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Boletín Informativo del Área de Rentas Internas Núm. 16-03

Asunto

Radicación Inválida de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuos Cuando se Radica en Papel, en Lugar de Radicarse en Forma Electrónica

Atención

A todos los Individuos y Especialistas en Planilla

Boletín Informativo BI del Á de RI Núm. 16-03 15/03/2016 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (el “Departamento”) está comprometido con establecer una política de eficiencia en todas sus gestiones. La radicación electrónica es uno de los mecanismos que contribuye a los objetivos del Departamento puesto que es más segura que la radicación en papel, ayuda a minimizar los errores y facilita las gestiones de procesamiento.  De ese modo, el Departamento reduce significativamente el trabajo manual en el procesamiento de planillas, y facilita el acceso a copia fiel y exacta de los documentos radicados por los contribuyentes.

Según fue indicado en el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-01  (“BI PC 16-01”) y en la Carta Circular del Área de Rentas Internas Núm. 16-02 del Área de Rentas Internas (“CC RI 16-02”), el Departamento estableció el requisito de radicación electrónica compulsoria para todo individuo que tiene el deber de radicar la Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuo-Forma Única (la “Planilla”) correspondiente al año contributivo 2015 y años subsiguientes, salvo aquellos individuos que cualifiquen bajo alguna de las excepciones dispuestas en la Sección III de la CC RI16-02. 

El propósito de este Boletín Informativo es reiterar que las Planillas radicadas en papel, que no cumplen con alguna de las excepciones dispuestas en la Sección III de la CC RI 16-02 y que por tanto debieron ser radicadas en forma electrónica, serán consideradas por el Departamento como no radicadas, de conformidad con la CC RI 16-02. Como consecuencia, el individuo que radique su planilla en papel sin que le aplique alguna de las excepciones de la sección antes mencionadas, estará sujeto a todas las penalidades aplicables por no rendir la planilla, según dispone la Sección 6030.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.  Enfatizamos que tras no considerarse radicada la Planilla, la fecha en la que se radicó tampoco será considerada como fecha válida de radicación. Por tanto, el contribuyente tendrá hasta el 15 de abril de 2016 para radicar su Planilla de forma eléctronica sin que se le aplique penalidades, intereses ni recargos por radicación tardía.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al 787-622-0123, a través de Hacienda Responde.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

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Esta publicación hace referencia a:

El siguiente Boletín Informativo:

La siguiente Carta Circular de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código:

  • 6030.11