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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 22-02 (“BI RI 22-02”)

Asunto

Revocación de decretos de exención contributiva bajo las disposiciones de la Ley 22-2012, según enmendada

Atención

Individuos Inversionistas Residentes

Boletín Informativo BI RI 22-02 21/01/2022 Rentas Internas

El Artículo 3 de la Ley 22-2012, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico” (“Ley 22-2012”) establece ciertas circunstancias en las que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (“DDEC”) podría revocar cualquier decreto de exención contributiva concedido por dicha ley (“Decreto”) e impone ciertas penalidades en caso de que se revoque dicho Decreto. 

Entre dichas penalidades, el Artículo 3(d) de la Ley 22-2012 establece que todo el ingreso neto computado, previamente informado como ingreso exento bajo dicha Ley, quedará sujeto a las contribuciones impuestas bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). En estos casos, la contribución adeudada, así como cualesquiera otras contribuciones hasta entonces exentas y no pagadas, quedarán vencidas y serán pagaderas con intereses desde la fecha en que tales contribuciones hubieren vencido a no ser por el Decreto, y serán imputadas y cobradas por el Departamento de Hacienda (“Departamento”) de acuerdo con las disposiciones del Código.  Además, se establece que, en estos casos, se entenderá que el concesionario radicó una planilla falsa o fraudulenta con intención de evitar el pago de contribuciones y, por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que, aquellos individuos que hayan recibido una Orden de Revocación de Decreto de Exención Contributiva del DDEC (“Revocación”), en la cual se ordene la revocación de un Decreto, deberán enmendar las Planillas de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planillas”) de los años contributivos para los cuales la Revocación es efectiva, y determinar y pagar cualquier contribución sobre ingresos aplicable sin considerar los beneficios del Decreto.

Aquellos contribuyentes que hayan recibido una Revocación y que no enmienden las Planillas correspondientes para reflejar la contribución sobre ingresos aplicables sin los beneficios del Decreto, podrían estar recibiendo una Notificación de Error Matemático, emitida conforme a las disposiciones de la Sección 6010.02(g) del Código, en la cual se determine el total de contribución sobre ingresos que debió ser pagada en dichas planillas. En caso de que el individuo que recibió la Revocación no haya cumplido con su obligación de radicar Planilla para los años contributivos correspondientes, el Departamento podría referir dichos casos al Área de Inteligencia y Fraude Contributivo para investigar una posible Evasión Contributiva.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Ángel L. Pantoja Rodríguez 
Subsecretario