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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 21-08 (“BI RI 21-08”)

Asunto

Nueva Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones (Formulario Modelo Sc 2915)

Atención

Comerciantes y Especialistas en Planillas

Boletín Informativo BI RI 21-08 27/10/2021 Rentas Internas

El Artículo 10 de la Ley 173 de 30 de diciembre de 2020 (“Ley 173-2020”) enmendó las disposiciones de la Sección 4041.02(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), a los fines de cambiar la fecha de vencimiento de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D) (“Planilla de Importaciones”), efectivo a partir de la planilla correspondiente al mes de octubre de 2021.  Conforme a lo establecido en dicha Sección, la nueva fecha de vencimiento de la Planilla de Importaciones es el vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto, igual que la fecha de vencimiento establecida por el Código para rendir la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) (“Planilla de IVU”).

A tenor con lo anterior, y con el objetivo de simplificar el proceso de radicación de la Planilla de Importaciones y la Planilla de IVU, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar la publicación de un nuevo formulario de Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones (Modelo SC 2915) (“Nueva Planilla Mensual de IVU”), el cual consolida ambas planillas.  Por tanto, efectivo para la planilla correspondiente al mes de octubre de 2021, cuya fecha de vencimiento es el lunes, 22 de noviembre de 2021, los comerciantes solo tendrán que radicar la Nueva Planilla Mensual de IVU, en lugar de la Planilla de Importaciones y la Planilla de IVU.

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La Nueva Planilla Mensual de IVU está disponible en nuestra página de internet, bajo el Área de Formularios, Planillas y Anejos.  No obstante, la versión publicada es exclusivamente para propósitos informativos, debido a que la misma sólo puede ser radicada electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), siguiendo el mismo procedimiento que se utilizaba para radicar la Planilla de IVU. 

Además, se notifica que, como parte del proceso de radicación de la Nueva Planilla Mensual de IVU a través de SURI, el comerciante deberá restituir la porción de la fianza que haya utilizado en las Declaraciones de Importación (Modelo SC 2970) que rindió durante el periodo para poder completar la radicación de la Nueva Planilla Mensual de IVU.  Sin embargo, cualquier pago adicional reflejado en la Nueva Planilla Mensual de IVU que no esté relacionado a la restitución de la fianza, se deberá pagar a través de SURI luego de radicado el formulario, pero antes de la fecha límite establecida por el Código para evitar la acumulación de los intereses, recargos y penalidades que sean aplicables.

Finalmente, es importante mencionar que el Departamento exhorta a aquellos comerciantes que reclamen el Crédito por Venta de Propiedad del Comerciante (Sección 4050.02 del Código) o el Crédito por Cuentas Incobrables (Sección 4050.03 del Código) en la Nueva Planilla Mensual de IVU, a que conserven la evidencia correspondiente en sus expedientes, debido a que la misma podría ser requerida subsiguientemente como requisito para otorgar dichos créditos.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o a través del enlace Asistencia en SURI que se encuentra disponible en la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario

 

 

 

 

 

Temas: IVU