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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-17 (“BI RI 20-17”)

Asunto

Planilla de Contribución Sobre Ingresos para el año contributivo 2019 y pago de la contribución adeudada con planilla

Atención

A todos los contribuyentes

Boletín Informativo BI RI 20-17 14/07/2020 Rentas Internas

El apartado (l) del Artículo 5 de la Ley Núm. 57-2020 conocida como la “Ley Complementaria para Atender los Efectos de la Economía Puertorriqueña Provocados por la Emergencia del Covid-19” (“Ley 57-20”) establece que la fecha límite para la radicación toda Planilla de Contribución sobre Ingresos del Año Contributivo 2019, cuya fecha original de vencimiento era entre el 15 de marzo y el 15 de junio de 2020, es el 15 de julio de 2020 (“Planilla 2019”). Esto aplica a todo tipo de contribuyente, incluyendo entidades conducto. Dicha ley establece además la fecha del 15 de julio como la fecha límite para el pago de cualquier contribución adeudada con la Planilla 2019

Además, la Ley 57-2020 establece un mecanismo para permitir a todo contribuyente que, a la fecha de radicación de la Planilla 2019 no cuente con los recursos económicos para remitir el balance pendiente de pago que refleja dicha planilla, pueda solicitar liquidar el total de dicha contribución mediante un pago a plazos, bajo el cual deberá comprometerse a saldar el monto total adeudado no más tarde del 31 de marzo de 2021 (“Pago a Plazos Planilla 2019”). Para poder acogerse al Pago a Plazos Planilla 2019, el contribuyente deberá estar al día en sus otras responsabilidades contributivas ante el Departamento de Hacienda (“Departamento”). Bajo el Pago a Plazos Planilla 2019 el Departamento eliminará los intereses, recargos y penalidades correspondientes, siempre y cuando la contribución adeudada sea pagada en su totalidad no más tarde del 31 de marzo de 2020.

El Departamento tiene el deber de asegurar el cobro de las contribuciones impuestas por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). Como parte de esta encomienda, el Departamento ha promovido la digitalización de sus sistemas de información y de administración contributiva, con el objetivo de no solo de mejorar la función de ente recaudador y fiscalizador, sino también para agilizar el procesamiento de las mismas, priorizar el pago de reintegros con mayor celeridad y el perfeccionamiento de los servicios a los contribuyentes.

La situación de emergencia por motivo del COVID-19 aún continua y la información que el Departamento de Salud ha provisto respecto a un alza en la propagación del mismo obliga a todas las agencias gubernamentales que, de ordinario, brindan servicios a la ciudadanía a mantener estrictas medidas de prevención para salvaguardar la salud y seguridad de los empleados y los contribuyentes. Por tanto, es imperante continuar fomentando que las transacciones se realicen de manera electrónica para evitar que los contribuyentes se expongan al tener que acudir personalmente al Departamento a recibir servicios o realizar algún trámite.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de informar que, dentro del enlace rápido de Asistencia con su acceso disponible en la página principal de SURI, se ha habilitado una categoría titulada Radicación Planilla 2019 en el menú de Tipo de asistencia que está solicitando. A través de dicha categoría, los contribuyentes podrán acceder e informar aquellas situaciones confrontadas con la radicación electrónica de las Planillas 2019. Los contribuyentes o Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro (“Especialistas”) que en o antes del 15 de julio de 2020 accedan y soliciten asistencia utilizando el enlace indicando la categoría de Radicación Planilla 2019 para reportar situaciones que le impiden someter la Planilla 2019, el Departamento honrará la radicación de la Planilla 2019 como radicada a tiempo y no se impondrá penalidades por radicación tardía, aun cuando la misma haya sido sometida posteriormente una vez resuelta la situación. Para esto, el contribuyente o su representante deberá de proveer una breve descripción de la situación y proporcionar una captura de pantalla del error o situación que está confrontando. En el caso de los Especialistas, estos deberán de incluir además en la sección de Evidencias, el Formulario SC 2745 Poder y Declaración de Representación debidamente firmado tanto por el contribuyente como por el representante.

Para más información sobre los formularios de Planilla 2019 que deberán ser radicados únicamente de manera electrónica, ver el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-04.

De igual manera, los contribuyentes o Especialistas que estén confrontando situaciones con la radicación electrónica del Modelo SC 2644 Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año contributivo 2019 (“Solicitud de Prórroga”) únicamente de entidades jurídicas o individuos extranjeros que no tienen un número de seguro social asignado por el Servicio de Rentas Internas Federal, podrán utilizar el enlace de Asistencia con su acceso y seleccionar la categoría de Prórroga Planilla 2019 Entidades Jurídicas o Prórroga Planilla 2019 Individuos Extranjeros sin Número Seguro Social, según corresponda, para radicar la Solicitud de Prórroga. Para esto, el contribuyente podrá utilizar el Modelo SC 2644 que está disponible en la página web del Departamento con el cintillo “Para propósitos informativos solamente. No utilice para rendir”, e incluirlo en formato PDF en la sección de Evidencias debidamente completado y firmado. Igualmente, deberán de proveer una breve descripción de la situación y proporcionar una captura de pantalla del error o situación que confrontaron al intentar radicar la prórroga a través de la cuenta del contribuyente en SURI. Deberán de mantener para sus récords la pantalla de confirmación como evidencia de radicación.

Según lo establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-15, para el año contributivo 2019 la radicación de la Solicitud de Prórroga será efectuada únicamente pormedios electrónicos a través de SURI. Por tanto, el Departamento no estará aceptando Solicitudes de Prórrogas radicadas en papel.

Por otro lado, el Departamento informa que, de tener un balance de contribución a pagar con la Planilla 2019 o con la Solicitud de Prórroga, respectivamente, para la cual haya utilizado el enlace de Asistencia con su acceso según indicado anteriormente, el mismo podrá ser pagado a través del enlace de Opciones de Pago bajo la sección de Otros Servicios disponible en la página principal de SURI sin la necesidad de iniciar una sesión, o a través de la cuenta del contribuyente en SURI.

El Departamento informa, además, que la solicitud del Pago a Plazos Planilla 2019 estará disponible en SURI a partir del 1 de agosto de 2020 para todo contribuyente que, a la fecha de radicación de la Planilla 2019 no cuente con los recursos económicos para remitir el balance pendiente de pago que refleja dicha planilla. Próximamente, el Departamento estará emitiendo una Carta Circular estableciendo el procedimiento para que los contribuyentes puedan solicitar el Pago a Plazos Planilla 2019 y poder saldar el balance adeudado con la Planilla 2019 en o antes del 31 de marzo de 2021.

Por último, el Departamento informa que durante los próximos quince (15) días estará realizando varias actualizaciones a la programación del sistema. Por tanto, aquellos contribuyentes que radiquen sus Planillas 2019 utilizando alguno de los programas certificados por el Departamento para la radicación electrónica de dicha planilla (“Programas Certificados”) pudieran no ver las planillas radicadas en sus cuentas de SURI durante este periodo. No obstante, los contribuyentes no sufrirán un menoscabo alguno como consecuencia de lo anterior, sino que, una vez finalizadas las actualizaciones en el sistema, los contribuyentes podrán ver en sus cuentas de SURI las Planillas 2019 radicadas a la fecha en que fueron sometidas electrónicamente a través de los Programas Certificados.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o utilizando el enlace de Asistencia con su acceso disponible en la página principal de SURI.

Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario

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