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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-14 (“BI RI 20-14”)

Asunto

Plan Estratégico de desembolso bajo la Ley Cares

Atención

Individuos que trabajan por cuenta propia

Boletín Informativo BI RI 20-14 15/05/2020 Rentas Internas

La Sección 5001 de la Ley Federal P.L. 116-136 de 27 de marzo de 2020 conocida como el “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act” (“Ley CARES”), creó un fondo de alivio por Coronavirus (“Coronavirus Relief Fund”) para todos los estados y territorios de Estados Unidos de Norteamérica.  En el caso de Puerto Rico, el Departamento del Tesoro Federal asignó la cantidad de $2,240,625,863.80 para ser utilizados para cubrir aquellos gastos necesarios incurridos como parte de la emergencia ocasionados por el COVID-19, siempre y cuando dichos gastos no estuvieran previamente presupuestados al 27 de marzo de 2020.  Además, dichos fondos deben ser utilizados no más tarde del 30 de diciembre de 2020.

La Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva OE-2020-40 con el fin establecer el Plan Estratégico de Desembolso de los fondos recibidos bajo la Sección 50010 de la Ley Cares (“Plan Estratégico”).

El Plan Estratégico provee asistencia económica para trabajadores del sector público y privado, así como comercios y municipios.  Entre los incentivos económicos establecidos en el Plan Estratégico se incluye el Programa de Ayuda para Cuentapropistas que tiene como propósito proporcionar una segunda ronda de asistencia de emergencia a los individuos que trabajan por cuenta propia y que sus trabajos hayan sido interrumpidos como consecuencia de la emergencia del COVID-19. Esta asistencia es de hasta mil dólares ($1,000) por cada cuentapropista (“Ayuda a Cuentapropistas”).

Conforme lo dispuesto en el Plan Estratégico, para ser elegible a recibir la Ayuda a Cuentapropistas, el individuo que trabaja por cuenta propia deberá estar debidamente registrado en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) y deberá certificar que en efecto la emergencia del COVID-19 le ha ocasionado pérdidas de por lo menos $1,000.  Además, el individuo tendrá hasta el 30 de diciembre de 2020 para utilizar el incentivo recibido.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar el procedimiento a seguir para el desembolso de la Ayuda a Cuentapropistas.

Todo individuo cuentapropista que, conforme a lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-21 (“CC RI 20-21”), recibió el Incentivo de $500 para mitigar la situación de emergencia por motivo del COVID-19 en Puerto Rico (“Incentivo de $500”), se considerará que cumple con los requisitos del Plan Estratégico para recibir el pago de Ayuda a Cuentapropistas y se presumirá que ha sufrido una pérdida económica mayor de $1,500. No obstante, toda persona que entienda que no ha sufrido pérdidas económicas, incluyendo pérdidas de ingresos, como consecuencia del COVID-19 deberá devolver el pago de la Ayuda a Cuentapropistas al Departamento. El Departamento se reserva la facultad de evaluar el cumplimiento del individuo que recibió el pago.

El Departamento enviará automáticamente el pago de la Ayuda a Cuentapropistas a todos los individuos que, al 14 de mayo de 2020 ya recibieron el Incentivo de $500. El Pago será enviado por depósito directo a la cuenta bancaria que haya incluido el individuo en la solicitud para el Incentivo de $500. No será necesaria ninguna acción por parte de los individuos cuentapropistas que ya recibieron el Incentivo de $500 para recibir el pago adicional de mil dólares ($1,000).

Próximamente el Departamento emitirá instrucciones a aquellos individuos que trabajan por cuenta propia y que no han recibido el Incentivo de $500 bajo la CC RI 20-21, para que puedan someter la evidencia de que son individuos que trabajan por cuenta propia y puedan solicitar la Ayuda a Cuentapropistas en la medida en que cumplan con los requisitos a establecerse por el Departamento.

El pago de la Ayuda a Cuentapropistas bajo lo dispuesto en el Plan Estratégico y este Boletín Informativo, no constituye ingreso para el individuo que lo reciba. Por tanto, dicho pago será considerado una exclusión de ingreso y no estará sujeto a contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna aplicable a individuos.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo puede enviar una notificación a través del enlace “Asistencia con su acceso” disponible en la página principal de SURI o enviar un correo electrónico a redes@hacienda.pr.gov.  

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

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