Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-11 (“BI RI 20-11”)

Asunto

Aplicabilidad de la Determinación Administrativa Núm. 20-04 a raíz de la Orden Ejecutiva OE-2020-038 extendiendo el toque de queda

Atención

Todos los comerciantes

Boletín Informativo BI RI 20-11 07/05/2020 Rentas Internas

El 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se estableció un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decretó un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico, con excepción de aquellos considerados servicios esenciales, a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 (“Cierre Total”).  Posteriormente se han emitido las Órdenes Ejecutivas OE 2020-029, OE-2020-032, OE-2020-033 y OE-2020-034 con el fin de extender el Cierre total y el toque de queda, con algunas modificaciones.

Con el fin de dar fiel cumplimiento a la OE 2020-023, el 16 de marzo de 2020 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 20-04 (“DA 20-04”) con el propósito de establecer las condiciones bajo las cuales el Secretario de Hacienda (“Secretario”) podrá suspender o revocar las licencias de rentas internas contenidas en los Subtítulos C, D y E del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), así como el período por el cual se extenderá la suspensión o revocación de dicha licencia por incumplimiento con lo dispuesto en la OE 2020-023. Posteriormente, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-10 (“BI RI 20-10”) con el propósito de informar que, todo negocio, sitio, almacén o establecimiento comercial poseedor de una licencia de rentas internas que dejare de cumplir con lo dispuesto en la OE 2020-023 y la OE 2020-029 estará sujeto a lo dispuesto en la DA 20-04.

El 1 de mayo de 2020 la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva OE-2020-038 (“OE 2020-038”) para extender el toque de queda hasta el 25 de mayo de 2020, y permitir la apertura de aquellos negocios identificados como de bajo riesgo, siempre y cuando las actividades se lleven a cabo dentro del horario establecido en dicha Orden Ejecutiva. La extensión del Cierre Total es aplicable a todos los comercios, excepto aquellos expresamente exentos en las Sección 5ta y 6ta de dicha orden ejecutiva.  Además, la Sección 14ta de la OE 2020-038 establece la extensión del Cierre Total a comercios y entidades privadas aplicara las 24 horas del día e incluye cines, discotecas, salas de conciertos, teatros salones de juego, casinos, parques de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar.

La OE 2020-038 fue promulgada con el fin de proteger la salud, vida y seguridad de los ciudadanos.  A tales efectos, en su Sección 20ma, la OE 2020-038 establece la imposición de sanciones penales y multas por incumplimiento, por cualquier persona y/o empresa que incumpla con las disposiciones contenidas en dicha orden ejecutiva.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este boletín informativo con el propósito de informar que, todo negocio, sitio, almacén o establecimiento comercial poseedor de una licencia de rentas internas que dejare de cumplir con lo dispuesto en la OE 2020-038 estará sujeto a lo dispuesto en la DA 20-04.

Además, se informa que para propósitos de determinar si procede la suspensión o revocación de alguna licencia de rentas internas emitida bajo lo dispuesto en los Subtítulos C, D y E del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), por causa del incumplimiento con la OE 2020-038, el Departamento dará presunción de corrección y entenderá como válido los informes emitidos por los funcionarios del Departamento de Trabajo, y los informes de los funcionarios de la Policía de Puerto Rico, Policía Municipal y Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico, agencias que tienen a su cargo tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones de dicha orden ejecutiva.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo puede comunicarse con el Departamento enviando un correo electrónico a redes@hacienda.pr.com.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

A la siguiente Determianción Administrativa:

Al siguiente Boletín Informativo: