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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-07 (“BI RI 20-07”)

Asunto

Extensión de Términos Administrativos ante el Coronavirus (Covid-19)

Atención

Todos los Contribuyentes y Representantes Autorizados

Boletín Informativo BI RI 20-07 15/03/2020 Rentas Internas

La Organización Mundial de la Salud calificó el pasado miércoles 11 de marzo al brote del Coronavirus como una pandemia.  Ante esta situación el gobierno de Puerto Rico ha tomado medidas preventivas para minimizar la propagación del Coronavirus entre la población de la isla.

El 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“Orden Ejecutiva”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (Covid-19) en nuestra isla.  En dicha Orden Ejecutiva se requiere a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico a implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la diseminación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico y ordena a las agencias atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que se merece.

Según establecido en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-01, efectivo el lunes, 24 de febrero de 2020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) completó la tercera fase en la transición al Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  Con este lanzamiento se culminó la integración de todos los impuestos que administra el Departamento y se unifica en un solo sistema, todas las transacciones que se efectúan para dichos tipos contributivos.

A su vez, SURI permite realizar de forma electrónica y desde una computadora con acceso a la Internet, todas las transacciones que de ordinario y por uso y costumbre, el contribuyente o su representante autorizado realiza visitando alguna de las oficinas o centros de servicio del Departamento, tales como, realizar pagos de deudas contributivas, solicitar planes de pago automáticos, solicitar certificaciones de deuda y de radicación de planillas, solicitar relevo de retención sobre servicios prestados y verificar el estatus del reintegro de su planilla o estatus del procesamiento de su planilla. 

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este boletín informativo con el propósito de informar a los contribuyentes la concesión de un término de ciento veinte (120) días adicionales al periodo establecido en toda notificación de error matemático o ajuste en planilla emitida por el Departamento. 

Además, el Departamento informa que todo término para la radicación de querellas administrativas y todo término para la presentación de información o documentos requeridos por la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento (“OAA”) cuya fecha de vencimiento sea a partir del 12 de marzo de 2020 queda prorrogado por un término de noventa (90) días a partir de la fecha de vencimiento.

Se informa, además, que toda vista administrativa citada por la OAA para celebrarse a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020, queda automáticamente suspendida. Posteriormente, la OAA estará notificando a los contribuyentes las nuevas fechas para las vistas administrativas pautadas a celebrarse durante dicho periodo y que no pudieron llevarse a cabo.

Por último, el Departamento ha concedido un periodo adicional de vigencia de ciento veinte (120) días a toda carta de revisión de deuda emitida en o antes del 12 de marzo de 2020.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.             

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda