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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 19-15 (“BI RI-19-15”)

Asunto

Incentivos para el pago acelerado de multas expedidas y registradas a las tablillas y licencias de conducir por concepto de infracciones a la Ley 22-2000, según enmendada

Atención

Ciudadanos con deudas por concepto de multas a sus licencias de conducir o tablillas de vehículos de motor

Boletín Informativo BI RI-19-15 30/12/2019 Rentas Internas

La Ley Núm.134 de 1 de agosto de 2019 (“Ley 134-2019”), enmendó la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada (“Ley 22-2000”), conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para entre otras, establecer mediante diversos incentivos el pago acelerado de multas expedidas y registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones incluyendo los intereses, recargos y penalidades. Además, introdujo un nuevo Artículo 23.06 a la Ley 22-2000, según enmendada, con el propósito de establecer las reglas aplicables a los planes de pago e incentivos por deudas sobre multas a las tablillas y licencias de conducir, respectivamente.

El propósito de este Boletín Informativo es orientar a todos los ciudadanos que tengan deuda con el Gobierno de Puerto Rico por concepto de multas en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, sobre los diversos incentivos para el pago acelerado de multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones a dicha ley, incluyendo los recargos.

Del mismo modo, orientar a la ciudadanía sobre la aprobación de la reglamentación conjunta entre el Departamento de Hacienda (“Departamento”) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Reglamento Núm. 9141 de 18 de diciembre de 2019[1] conocido como el "Reglamento Conjunto para la Implementación y Ejecución de la Ley 134-2019”, donde se precisan las condiciones y procedimientos con los cuales deberá cumplir el ciudadano para acogerse a los incentivos establecidos en la Ley 134-2019 (“Reglamento Conjunto”), el cual entró en vigencia a partir del 17 de diciembre de 2019 por virtud de la Ley Núm. 177 de 16 de diciembre de 2019 y se encuentra disponible en la página web del Departamento a través del siguiente enlace: http://www.hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda/publicaciones/area-de-rentas-internas-y-area-de-politica-contributiva/reglamentos.

En términos generales, los incentivos al amparo de la Ley 134-2019 consisten en:

Alternativa 1: Pago Total de la Multa

  • Un descuento de quince por ciento (15%) del monto adeudado por concepto de multas expedidas en virtud de la Ley 22-2000; 
  • Un descuento del cien por ciento (100%) sobre los recargos por concepto de la deuda asumida, cuando el ciudadano pague la totalidad de las multas.

Los pagos del total de la multa a tenor con la Ley 134-2019 se podrán efectuar a través de Colecturía Virtual, accediendo al siguiente enlace: colecturiavirtual@hacienda.pr.gov, en cualquier Colecturía de Rentas Internas del Departamento o en las Entidades Autorizadas (entiéndase aquellos Bancos, Cooperativas y Municipios, que hayan obtenido acuerdos de externalización de cobros con el Departamento).

Alternativa 2: Plan de Pago

  • Un descuento de quince por ciento (15%) del monto adeudado por concepto de multas expedidas en virtud de la Ley 22-2000; y
  • Un descuento de cincuenta por ciento (50%) sobre los recargos por concepto de la deuda asumida, a aquellas personas que deseen acogerse a un plan de pago según se establece a continuación:

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Los planes de pago a tenor con la Ley 134-2019 se podrán efectuar únicamente en las sucursales de Banco Popular de Puerto Rico, y en cualquier otra Entidad Autorizada que entre en un acuerdo de externalización de cobros con el Departamento posteriormente para estos propósitos. 

El término para acogerse a los descuentos aplicables al pago de la totalidad de la cantidad adeudada por concepto de multas y los recargos acumulados a tenor con la Ley 22-2000, según enmendada y al plan de pago sujeto a las condiciones establecidas en la Ley 134-2019 será de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del Reglamento Conjunto, es decir, tendrán hasta el 16 de marzo de 2020 para acogerse a los mismos.

Es importante señalar que, las cantidades pagadas bajo el incentivo dispuesto en la Ley 134-2019 y su Reglamento, serán consideradas como finales y firmes y no estarán sujetas a reclamaciones posteriores de reintegro o crédito.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123 opción 3.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda