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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 19-01 (“BI RI 19-01”)

Asunto

Extensión de la fecha límite para solicitar el Beneficio por Retención de empleados luego del paso de los huracanes Irma y María

Atención

Todos los patronos

Boletín Informativo BI RI 19-01 11/01/2019 Rentas Internas

A raíz de la aprobación de las Leyes Federales P.L. 115-63 conocida como el “Disaster Tax Relief and Airport and Airway Extension Act of 2017” y P.L. 115-123 conocida como el “Bipartisan Budget Act of 2018”, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (“Tesoro”) negociaron un acuerdo denominado el “ERTC Implementation Plan” (“Plan”) para estipular los parámetros de elegibilidad del beneficio federal por retención de empleados de los patronos en Puerto Rico que quedaron inoperantes por motivo de los daños causados por los huracanes Irma y María (“Beneficio”). 

El 8 de junio de 2018, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-11 (“CC RI 18-11”) con el propósito de establecer los requisitos de elegibilidad de los patronos en Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en el Plan, y el procedimiento para solicitar el Beneficio (la “Solicitud”).   Según la CC RI 18-11 y en cumplimiento con el Plan, la fecha límite para solicitar el Beneficio era el 31 de diciembre de 2018.  Posteriormente, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-20 (“CC RI 18-20”) para establecer el procedimiento mediante el cual los patronos elegibles que hubiesen solicitado el Beneficio al 31 de diciembre de 2018, pudiesen someter una reclamación sobre dicha solicitud radicada (“Reclamación”).  Conforme a la CC RI 18-20, la fecha límite para someter la Reclamación es el jueves, 28 de febrero de 2019.

El Departamento ha recibido varias consultas por parte de patronos y sus representantes autorizados en las cuales expresan su preocupación de no haber podido cumplir a tiempo con la radicación de la solicitud del Beneficio por haber confrontado dificultades con la información necesaria para completar la misma.  En atención a dichas inquietudes y tomando en consideración el periodo de recuperación de muchos patronos en Puerto Rico luego del paso de los huracanes Irma y María y las dificultades que aun estos atraviesan en sus operaciones, el Departamento ha estado en varias comunicaciones con el Tesoro para acordar enmendar el Plan a los fines de extender las fechas límites para solicitar y reclamar el Beneficio. 

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que, conforme a lo acordado con el Tesoro, la fecha límite para solicitar el Beneficio se extiende hasta el 31 de marzo de 2019.  Además, la fecha límite para radicar una Reclamación del Beneficio se pospone hasta el 30 de abril de 2019.  En estos casos, el patrono debe haber solicitado el Beneficio no más tarde del 31 de marzo de 2019 para ser elegible para radicar una Reclamación.

Conforme a lo establecido en la CC RI 18-11 y CC RI 18-20, tanto la Solicitud como la Reclamación del Beneficio solo se pueden radicar de forma electrónica a través de la plataforma digital que fue diseñada por el Departamento, siguiendo los procedimientos establecidos en dichas publicaciones.  La plataforma para solicitar y reclamar el Beneficio se encuentra disponible en la página de internet: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Hacienda Virtual en la sección de Patronos.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un correo electrónico a: e-filetrimestral@hacienda.gobierno.pr o comunicarse al (787) 622-0123, opción 4.

 

Cordialmente,

Teresita Fuentes, CPA
Secretaria

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