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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-24 (“BI RI 18-24”)

Asunto

Cambios a la retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados y a los Certificados de Relevo de Retención

Atención

Agentes Retenedores y Proveedores de Servicios

Boletín Informativo BI RI 18-24 01/01/2019 Rentas Internas

La Ley 257-2018, firmada por el Gobernador el pasado 10 de diciembre de 2018, incorpora enmiendas a la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), sobre la obligación general a toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, de deducir y retener contribución sobre ingresos sobre dichos pagos.

El Artículo 59 de la Ley 257-2018 enmendó la Sección 1062.03 del Código para aumentar de siete por ciento (7%) a diez por ciento (10%) la retención sobre pagos realizados a partir del 1 de enero de 2019.  Además, se dispone que, para los años comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la exención sobre la retención dispuesta en dicha sección, será sobre los primeros dólares ($500) pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio. En el caso de los relevos parciales que dispone el apartado (g) de la Sección 1062.03 del Código, las enmiendas introducidas por la Ley 257-2018 establecen que, efectivo el 1 de enero de 2019, la retención aplicable será de seis por ciento (6%).

El 4 de diciembre de 2018, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-15 (“CC RI 18-15”) donde se establecen los nuevos procedimientos para la solicitud y emisión de los certificados de Relevo Total (formulario Modelo SC 2756) y de Relevo Parcial (formulario Modelo SC 2755) (en adelante y en colectivo, los “Relevos”), que se pueden obtener bajo lo dispuesto en la Sección 1062.03(g) del Código para el año 2019.  Además, se informa que, una vez otorgado el Relevo, este se podrá imprimir a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  La CC RI 18-15 dispone que aquellos comerciantes dedicados a la prestación de servicios, con cuentas activas en SURI y que cumplan con los requisitos dispuestos en dicha Carta Circular, recibirían los Relevos automáticamente en su cuenta de SURI. 

No obstante, los Relevos Parciales (formulario Modelo SC 2755) emitidos para el año 2019, indican que los pagos por servicios prestados estarán sujetos a una retención en el origen de un tres por ciento (3%) en lugar de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 257-2018. Estos relevos fueron programados con anterioridad a la aprobación de la Ley 257-2018 y por tanto incluyen la información según la vigencia del Código a la fecha de programación.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo para notificar a todos los agentes retenedores que, efectivo el 1 de enero de 2019, al momento de procesar pagos por servicios prestados a suplidores de servicios que les hayan suministrado una copia del Relevo Parcial (formulario Modelo SC 2755) emitido por el Departamento para el año 2019, el pagador deberá retener la cantidad de seis por ciento (6%), independientemente de que el documento indique que la retención aplicable es de un tres por ciento (3%). 

El Departamento está realizando los ajustes necesarios para actualizar el formulario Modelo SC 2755, Certificado de Relevo Parcial de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios, y emitirá los certificados actualizados dentro de las próximas semanas a través de la cuenta del proveedor de servicios en SURI.  Por tanto, los certificados ya emitidos por el Departamento a través de SURI continúan vigentes, excepto que, si los mismos corresponden a un Relevo Parcial, el pagador deberá retener la cantidad de seis por ciento (6%) en lugar de la cantidad que indique el documento.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje (“web-notice”) a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea

Secretario Auxiliar

Área de Rentas Internas

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