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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-15 (“BI RI 18-15”)

Asunto

Nuevo requisito de renovación de la inscripción como patrocinador de programas de educación continua efectivo para el año 2018

Atención

Patrocinadores de programas de educación continua

Boletín Informativo BI RI 18-15 19/07/2018 Rentas Internas

La Sección 6071.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece un registro oficial de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro (“Especialistas”) y provee para que el Secretario de Hacienda determine por reglamento los requisitos necesarios para ser incluido en dicho registro.  Conforme a lo establecido en dicha sección, el 18 de diciembre de 2012 se aprobó el Reglamento Núm. 8296 para añadir los Artículos 6071.01-1 al 6071.01-6 al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, según enmendado, conocido como el “Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011” (“Reglamento 8049”). 

En específico, el Artículo 6071.01-1(c)-1(h)(6) del Reglamento 8049 establece que toda persona o entidad que desee calificar como patrocinador de programas de educación continua para los Especialistas (“Patrocinador”), debe presentar una solicitud de inscripción al Departamento de Hacienda (“Departamento”).  Además, en dicho Artículo se establecen los requisitos con los que el programa de educación continua del Patrocinador debe cumplir.

Recientemente se aprobó el Reglamento Núm. 9025 de 23 de abril de 2018 (“Reglamento 9025”) para enmendar los Artículos 6071.01(b)-1 y 6071.01(c)-1 del Reglamento 8049.  En dichas enmiendas se aclara que la inscripción como Patrocinador se solicita mediante la radicación del formulario Modelo SC 2887 B, Solicitud para Inscribirse como Patrocinador de Programas de Educación Continua, y se establece un cargo de quinientos dólares ($500) por dicha inscripción, el cual es pagadero a través de Colecturía Virtual.  Además, el Artículo 6071.01(c)-1(h)(6)(vii) del Reglamento 8049, según enmendado por el Reglamento 9025, establece un nuevo requisito de renovación de la inscripción como Patrocinador y dispone que el primer ciclo de renovación será durante el periodo del 1 de agosto al 31 de octubre de 2018.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que la solicitud para renovar la inscripción como Patrocinador debe efectuarse durante el periodo que comienza el miércoles, 1 de agosto de 2018 y termina el miércoles, 31 de octubre de 2018, utilizando el formulario Modelo SC 2887.1 B, Solicitud para Renovar la Inscripción como Patrocinador de Programas de Educación Continua (“Modelo SC 2887.1B”).  Además, conforme a lo establecido en el Artículo 6071.01(c)-1(h)(6)(vii)(E) del Reglamento 8049, dicha solicitud de renovación estará sujeta a un cargo por servicio de quinientos dólares ($500) pagaderos a través de Colecturía Virtual, bajo la opción “Solicitud de Renovación de Inscripción como Patrocinador de Programas de Educación Continuada (R5477)”. Puede acceder el Modelo SC 2887.1B a través de nuestra página de Internet: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

El Modelo SC 2887.1B debidamente completado y firmado, junto con la copia del recibo de pago de Colecturía Virtual, debe radicarse de cualquiera de las siguientes formas:

Personalmente: Oficina de Regulación de la Práctica (Oficina 512), Edificio Intendente Alejandro Ramírez, 10 Paseo Covadonga, Viejo San Juan

Por correo:  Departamento de Hacienda, Modelo SC 2887.1B, P.O. Box 9024140, San Juan, PR 00902-4140

Cabe señalar que todo Patrocinador debe solicitar la renovación, independientemente de la fecha inicial en la cual se inscribió como Patrocinador en el Departamento. Conforme a lo establecido en el Artículo 6071.01(c)-1(h)(6)(vii)(E)(II) del Reglamento 8049, aquellos Patrocinadores que no cumplan con dicha renovación en el periodo establecido en el Artículo 6071.01(c)-1(h)(6)(vii)(D) del Reglamento 8049 estarán sujetos a un cargo por servicio de mil dólares ($1,000) en lugar del cargo por servicio de quinientos dólares ($500).  Dicho cargo de mil dólares ($1,000) es también pagadero a través de Colecturía Virtual, bajo la opción “Solicitud para Renovación Tardía de Inscripción como Patrocinador de Programas de Educación Continuada (R5478)”.

Por otro lado,  se notifica que la opción de Colecturía Virtual para pagar el cargo por servicio de quinientos dólares ($500) aplicable a la inscripción como Patrocinador conforme al Artículo 6071.01(c)-1(h)(6)(iii)(B) del Reglamento 8049 es “Solicitud para Inscribirse como Patrocinador de Programas de Educación Continuada (Modelo SC 2887 B) (R5476)”.

Finalmente, para información relacionada al procedimiento establecido para efectuar el pago de los cargos por servicio indicados anteriormente a través de Colecturía Virtual, puede referirse a la Parte II-B de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-12.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 725-5101 o escribir un correo electrónico a la siguiente dirección: regulacionyeducacion@hacienda.gobierno.pr

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

A la siguiente Carta Circular de Rentas Internas:

Enlaces

  • Modelo SC 2887 B - Solicitud para Inscribirse como Patrocinador de Programas de Educación Continua
  • Modelo SC 2887.1 B - Solicitud para Renovar la Inscripción como Patrocinador de Programas de Educación Continua