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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-13 (“BI RI 18-13”)

Asunto

Formulario 481.1 – Planilla de Crédito para personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para pensionados de bajos recursos para el año contributivo 2017

Atención

Individuos residentes de Puerto Rico de 65 años o más de edad al final del año contributivo 2017 con ingresos que no excedan de $15,000 y pensionados con ingresos provenientes de ciertas pensiones que no excedan de $4,800

Boletín Informativo BI RI 18-13 02/07/2018 Rentas Internas

La Sección 1052.02 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), provee para Ia concesión de dos (2) créditos contributivos compensatorios reembolsables a personas con bajos recursos, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos de ley.  El apartado (a) de la referida sección dispone un crédito compensatorio personal reembolsable de doscientos dólares ($200), a todo individuo residente de Puerto Rico que, al último día del año contributivo:

  • Tenga 65 años de edad o más.
  • No haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente.
  • Sumando las partidas excluidas de ingreso bruto bajo la Sección 1031.01(b) del Código para el año contributivo, tenga un ingreso bruto que no exceda de quince mil (15,000) dólares para dicho año. 

En el caso de contribuyentes casados, cada individuo tendrá derecho a reclamar dicho crédito, siempre y cuando el ingreso agregado de ambos contribuyentes no exceda de treinta mil dólares ($30,000).

Por otro lado, la Sección 1052.02(c) del Código dispone que, todo individuo pensionado por Ia Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y Ia Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o pensionado por el sector privado tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de trescientos dólares ($300).  En estos casos, el crédito será concedido en la medida en que se cumplan las siguientes condiciones:

1. La persona sea un individuo pensionado por:

a. La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico;
b. El Sistema de Retiro de Maestros;
c. La Universidad de Puerto Rico;
d. La Autoridad de Energía Eléctrica; o
e. pensionado por el sector privado.

2. Que la única fuente de ingresos del individuo consista de su pensión por servicios prestados.
3. Que la cantidad recibida por el individuo de dicha pensión no exceda de cuatro mil ochocientos dólares ($4,800) durante el año contributivo.

En el caso de contribuyentes casados, cada individuo por separado tendrá que cumplir con los requerimientos anteriormente indicados para poder reclamar el crédito provisto en este apartado.  Esto es, no se tomará como un agregado entre cónyuges las fuentes y el total de ingresos.

Este Boletín Informativo tiene el propósito de informar que el Departamento de Hacienda ha emitido una nueva versión del Formulario 481.1, Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos (“Formulario 481.1”) para el año contributivo 2017.  La nueva versión del Formulario 481.1 está disponible en nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

Conforme a las disposiciones de la Sección 1052.02 del Código, el Formulario 481.1 debidamente completado y firmado, podrá ser radicado, junto con las evidencias requeridas, a partir del 2 de julio de 2018 hasta la fecha límite de lunes, 15 de octubre de 2018. 

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 11.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas