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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-25

Asunto

Posposición de las fechas límites para radicar y pagar las contribuciones que administra el Departamento de Hacienda, a raíz del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico

Atención

A todos los contribuyentes

Boletín Informativo BI de RINúm. 17-25 19/10/2017 Rentas Internas

El 27 de septiembre de 2017 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-21 (“BI RI 17-21”) con el propósito de posponer la fecha límite de la radicación de ciertas planillas, declaraciones y el pago de ciertas contribuciones que vencen durante los meses de septiembre y octubre de 2017. Ello, como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico.

El huracán María ha sido el fenómeno atmosférico más devastador en los pasados ochenta (80) años, tanto para la infraestructura local como para bienes y propiedad de la ciudadanía.  Ante esta situación, el objetivo primordial del Departamento se ha concentrado en tomar las medidas prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes para lograr una administración tributaria efectiva ante los efectos del huracán María en Puerto Rico. 

A base de lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar las nuevas fechas de vencimiento de las planillas y pagos de ciertas contribuciones.

I. Planillas y Pagos de Contribuciones

A. Contribuyentes Que no Sean Grandes Contribuyentes

Las siguientes fechas de vencimiento serán aplicables a todos aquellos contribuyentes que no sean Grandes Contribuyentes, según dicho término se define en la Sección 1010.01(a)(35) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”):

  1. La Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D) correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017, se pospone automáticamente al lunes 11 de diciembre de 2017.  Es decir, las Planillas Mensuales sobre Importaciones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre vencerán el lunes,11 de diciembre de 2017.
  2. La Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) (Modelo SC 2915) para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017, se pospone automáticamente al miércoles 20 de diciembre de 2017. Es decir, las Planillas Mensuales de IVU de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre vencerán el miércoles 20 de diciembre de 2017.
  3. Todo depósito de retención en el origen de la contribución en el caso de salarios, según se dispone en la Sección 1062.01 del Código, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2017 se pospone automáticamente al miércoles 15 de noviembre de 2017, incluyendo los depósitos para los patronos que deban cumplir con la regla de depósitos bisemanales.
  4. Todo depósito de retención en el origen sobre pagos por servicios prestados, según se dispone en la Sección 1062.03 del Código, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2017 se pospone automáticamente al viernes, 10 de noviembre de 2017.
  5. El pago del segundo plazo de la contribución sobre ingresos de individuos determinado en la planilla radicada para el año contributivo 2016, cuya fecha de vencimiento fue el lunes 16 de octubre de 2017 y que había sido pospuesto mediante el BI RI 17-21 al lunes 6 de noviembre de 2017, automáticamente se pospone al lunes, 15 de enero de 2018.
  6. La Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida, (Formulario 499-R-1B) correspondientes al tercer trimestre del año 2017, cuya fecha de vencimiento es el martes 31 de octubre de 2017 automáticamente se pospone al miércoles 31 de enero de 2018.  Es decir, los Formularios 499-R-1B correspondiente a tercer y cuarto trimestre del año 2017, deberán ser radicadas electrónicamente no más tarde del miércoles, 31 de enero de 2018, junto con la radicación de los Comprobantes de Retención para el año 2017.
  7. La Planilla Mensual de Arbitrios (Modelos SC 2225 y 2225 A) para los meses de septiembre y octubre de 2017, se pospone automáticamente al lunes, 11 de diciembre de 2017. Es decir, las Planillas Mensuales de Arbitrios de los meses de septiembre, octubre y noviembre vencerán el lunes, 11 de diciembre de 2017.
  8. En el caso de contribuyentes cuyo periodo anual de contabilidad está basado en año natural, el pago del tercer plazo de la contribución estimada se pospone hasta el viernes,15 de diciembre de 2017.  En el caso de contribuyentes que no sean individuos, el tercer y cuarto plazo de la contribución estimada del año 2017 deberán ser depositadas no más tarde del viernes,15 de diciembre de 2017.
  9. Otros pagos o depósitos de contribuciones, no incluidos en los párrafos 1 al 8 anteriores, cuyas fechas de vencimiento sean durante los meses de septiembre y octubre se posponen hasta el viernes, 15 de diciembre de 2017.

Cabe señalar que, independientemente de la posposición indicada en esta Parte I-A aquellos comerciantes que deseen radicar la Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915) o pagar el IVU conforme al plazo correspondiente, podrán hacerlo en cualquier momento a través de la página de internet del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”): https://suri.hacienda.pr.gov/_/

B. Grandes Contribuyentes

En el caso de los Grandes Contribuyentes, aplicarán las siguientes fechas de radicación relacionadas a planillas declaraciones y pagos cuyas fechas de vencimiento sean durante los meses de septiembre y octubre de 2017 serán las siguientes:

  1. Toda transacción que se realice a través de SURI con relación al IVU, incluyendo pero sin limitarse a la radicación y pago de: (i) la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D), (ii) la Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915), y (iii) el pago del IVU en plazos quincenales, conforme a la Sección 4042.03(a)(2) del Código, cuyas fechas de vencimiento fuere  durante los meses de septiembre y octubre de 2017, se posponen por un periodo de 7 días calendario, según establecido en el BI RI 17-21.  Esta posposición de 7 días calendario es adicional a las posposiciones ya establecidas en la CC RI 17-13, BI RI 17-17 y BI RI 17-18.                                                                                                                                                                     A manera de ejemplo, la Planilla Mensual de IVU del mes de agosto cuya fecha de vencimiento fue el 20 de septiembre de 2017, fue pospuesta hasta el 4 de octubre de 2017.  En el caso de la Planilla Mensual de IVU del mes de septiembre, cuya fecha de vencimiento es el 20 de octubre de 2017, la misma quedó pospuesta hasta el 27 de octubre de 2017.
  2. Según lo dispuesto en el BI RI 17-21, los pagos del arbitrio sobre la adquisición de cierta propiedad mueble y servicios conforme a la Sección 3070.01 del Código, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2017, se posponen hasta el viernes, 6 de octubre de 2017 y hasta el viernes, 20 de octubre de 2017, respectivamente.
  3. Según lo dispuesto en el BI RI 17-21, la Planilla Mensual de Arbitrios (Modelos SC 2225 y 2225 A) para el mes de agosto, cuya fecha de vencimiento fue el 10 de septiembre de 2017, se pospuso hasta el 8 de octubre de 2017. A su vez, la Planilla Mensual de Arbitrios del mes de septiembre, cuya fecha de vencimiento fue el 10 octubre de 2017, fue pospuesta hasta el 30 de octubre de 2017.
  4. La Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida, (Formulario 499-R-1B) correspondientes al tercer trimestre del año 2017, cuya fecha de vencimiento es el martes 31 de octubre de 2017 automáticamente se pospone al miércoles 31 de enero de 2018.  Es decir, los Formularios 499-R-1B correspondiente a tercer y cuarto trimestre del año 2017, deberán ser radicadas electrónicamente no más tarde del martes, 31 de enero de 2018, junto con la radicación de los Comprobantes de Retención para el año 2017.
  5. Todo depósito de retención en el origen de la contribución en el caso de salarios, según se dispone en la Sección 1062.01 del Código, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2017 se pospone automáticamente al miércoles, 15 de noviembre de 2017, incluyendo los depósitos para los patronos que deban cumplir con la regla de depósitos bisemanales.
  6. Todo depósito de retención en el origen sobre pagos por servicios prestados, según se dispone en la Sección 1062.03 del Código, y correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2017 se pospone automáticamente al viernes, 10 de noviembre de 2017.
  7. En el caso de contribuyentes cuyo periodo anual de contabilidad está basado en año natural, el pago del tercer plazo de la contribución estimada se pospone hasta el 31 de octubre de 2017.
  8. Otros pagos o depósitos de contribuciones no incluidos en los párrafos 1 al 7 anteriores, cuyas fechas de vencimiento sean durante los meses de septiembre y octubre se posponen hasta el 15 de noviembre de 2017.

Para la conveniencia de los Grandes Contribuyentes, el Departamento ha establecido una colecturía temporera en las instalaciones de la empresa Evertec en la carretera #176, kilómetro 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras Puerto Rico para recibir los pagos de las contribuciones que administra el Departamento.  Además, el Departamento tiene a la disposición de los Grandes Contribuyentes el equipo necesario para que puedan realizar las transacciones electrónicamente, visitando la colecturía temporera localizada en Evertec.

Además, el Departamento informa que Planillas de Contribución sobre Ingresos, incluyendo Planillas Informativas Sobre Ingresos de Entidades Conductos, cuya fecha de vencimiento, incluyendo prórrogas, sean durante los meses de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, se posponen al lunes, 15 de enero de 2018.  Sin embargo, cualquier balance de contribución adeudado con dicha planilla deberá ser pagado al Departamento en la fecha establecida en las Partes I-A inciso 9 y I-B inciso 8, aplicables a contribuyentes que no sean Grandes Contribuyentes y a Grandes Contribuyentes, respectivamente.

II. Requerimientos de Información por Parte del Departamento

Todo requerimiento de información realizado por el Departamento para auditorías regulares y para auditorías por correspondencia, bajo la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-12, queda suspendido hasta nuevo aviso.

Una vez se reestablezcan los procesos de auditorías, el Departamento emitirá una nueva comunicación indicando la fecha, forma y manera en que los contribuyentes deberán someter la información requerida por el Departamento.

III. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN MEDIANTE EL MODELO SC 6048

El periodo para presentar los documentos solicitados en el Modelo SC 6048, Solicitud de Información de los Créditos Contributivos Reportados en el Formulario 480.71, se pospone hasta el viernes, 15 de diciembre de 2017, independientemente de las fechas de vencimiento establecidas en la notificación, en las Determinaciones Administrativas Núm. 17-10 y 17-11 y en el BI RI 17-21. Esta posposición no será de aplicación a notificaciones (Modelo SC 6048) emitidas en una fecha posterior a la fecha de este boletín.

IV. Otras Solicitudes y Elecciones:

El Departamento concederá a los contribuyentes hasta el miércoles, 31 de enero de 2018 para someter cualquier solicitud de elección de tratamiento contributivo incluyendo, pero sin limitarse a:

  1. Notificación o elección de clasificación de Sociedad o Compañía de Responsabilidad Limitada (Modelo SC 6045) cuya fecha de vencimiento sea entre el periodo del 5 de septiembre al 31 de diciembre de 2017.  Cabe señalar, que aquellos contribuyentes que venían obligados a radicar el Modelo SC 6045 previo al 5 de septiembre de 2017 no cualifican para el tiempo adicional otorgado en esta comunicación.;
  2. Elección para Corporación de Individuos (Modelo SC 2640) cuya fecha de vencimiento sea entre el periodo del 5 de septiembre al 31 de diciembre de 2017.  Cabe señalar, que aquellos contribuyentes que venían obligados a radicar el Modelo SC 2640 previo al 5 de septiembre de 2017 no cualifican para el tiempo adicional otorgado en esta comunicación;
  3. Solicitud para la exclusión de ciertos gastos incurridos o pagados a una persona relacionada para fines de la limitación sobre la deducción de tales gastos conforme lo dispuesto en la Sección 1033.17(a)(17)(D) del Código y la CC 13-23, cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 5 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017;
  4. Solicitud de Determinación Administrativa (“Ruling”), cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 5 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017;
  5. Solicitud de cambio de año contributivo, cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 5 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017;
  6. Solicitud de cambio de método de contabilidad, cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 5 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017; y
  7. Planillas de Caudal Relicto, cuyas fechas de vencimiento original, incluyendo prorrogas, sean entre el periodo del 5 de septiembre de 2017 y el 31 de enero de 2018.
  8. Planillas de Contribución sobre Donaciones cuyas fechas de vencimiento sean entre el periodo del 18 de septiembre de 2017 y el 31 de enero de 2018.

Además, la Información Suplementaria conforme a la Sección 1061.15(b) del Código, cuya fecha de vencimiento sea durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, se pospone hasta el miércoles, 28 de febrero de 2018.

V. Renovación del número de Registro de Especialistas de Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro

El Departamento extiende la fecha de cierre del proceso de renovación del Número de Registro de Especialista hasta el miércoles, 31 de enero de 2018.   En estos casos, todo especialista que radique, en o antes del 31 de enero de 2018, la Solicitud para Renovar la Inscripción como Especialista en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro, formulario Modelo SC 2887.1, junto con la documentación requerida se considerará como radicado a tiempo y no estará sujeto a cargos adicionales.

VI. Renovación DEL CERTIFICADO De REGISTRO DE COMERCIANTE, CERTIFICADO DE REVENDEDOR Y CERTIFICADO DE PLANTA MANUFACTURERA PARA IVU

El Departamento extiende la vigencia de todo (i) Certificado de Registro de Comerciantes emitido de conformidad con las disposiciones de la Sección 4060.01 del Código; (ii) Certificado de Exención a Plantas Manufacturera, emitido bajo la Sección 4030.02 del Código; y (iii) Certificado de Revendedor y de Exención Municipal (Modelo SC 2963), emitido de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4050.04(c) del Código, cuya fecha de expiración sea entre el 5 de septiembre de 2017 y el 31 de enero de 2018 hasta el 31 de enero de 2018.

Una vez haya concluido el periodo de extensión que se concede en este Boletín Informativo, el comerciante tiene que haber completado la renovación de su Certificado para poder continuar beneficiándose de los mismos en las transacciones de compra de bienes para la reventa realizadas a partir del 1 de febrero de 2018.

VII. Comerciantes Y TRAFICANTES Afianzados

El Departamento también informa que aquellos Comerciantes Afianzados, según definidos por la Sección 4042.03(b)(3) del Código e Importadores o Traficantes Afianzados, según definidos bajo el Subtítulo C del Código, que al 1 de septiembre de 2017 hayan estado en cumplimiento con todos los requisitos del Código y su reglamento, y cuya cubierta de fianza sea vencedera durante el periodo comenzado el 1 de septiembre de 2017 y terminado el 31 de enero de 2018, podrán continuar disfrutando de su clasificación de Comerciante Afianzado, Importadores o Traficantes Afianzados, según aplique, durante dicho periodo sin la necesidad de renovar su fianza.                                                                                                                                

Además, el Departamento impondrá una moratoria a las disposiciones de la Sección 4042.03(b)(3) del Código hasta el 31 de enero de 2018. Por consiguiente, todo comerciante que desee solicitar ser considerado Comerciante Afianzado, podrá hacerlo a partir del 1ro de febrero de 2017. Esta moratoria también aplicará a nuevas solicitudes para ser considerados Importadores o Traficantes Afianzados. El Departamento se reserva la facultad de poner fin a esta moratoria en la medida que los hechos y circunstancias así lo permitan.

VIII. INFORMES TRIMESTRALES (IVU) REQUERIDOS POR LA LEY 25-2017

El Departamento ha dejado sin efecto el Informe Trimestral requerido a todo comerciante considerado un Agente No Retenedor de IVU según dispone la Sección 4020.08(e) del Código (“Agente No Retenedor”) para el trimestre terminado el 30 de septiembre de 2017, cuya fecha de radicación vence el 31 de octubre de 2017.  Por tanto, ningún Agente No Retenedor estará obligado a radicar un Informe Trimestral conforme a la Sección 4041.03(b)(1)(B) del Código para dicho período.  No obstante, para el trimestre comenzado a partir del 1 de octubre de 2017, todo Agente No Retenedor vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de la Sección 4041.03(b)(1)(B) del Código.

Todo Agente No Retenedor que interese cobrar voluntariamente el IVU en sus ventas a personas en Puerto Rico podrá someter una solicitud de acuerdo final a la siguiente dirección de correo electrónico:  act25@hacienda.pr.gov

IX. Planilla de Crédito para Personas de 65 Años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos

A su vez, la fecha de radicación del Formulario 481.1 Planilla de Crédito para Personas de 65 Años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos cuya fecha de vencimiento original era el 14 de octubre de 2017 ha quedado pospuesta hasta el 31 de enero de 2018.

X. Derechos de licencia

El Departamento reitera la extensión de vigencia de los derechos de licencia, cuya fecha límite para someter el pago correspondiente para la renovación de las mismas sea durante los meses de septiembre u octubre de 2017.  Es decir, todo derecho de licencia cuya fecha límite para renovación sea en los meses de septiembre u octubre de 2017 se consideran vigentes por un término adicional de sesenta (60) días contados a partir de la fecha límite aplicable, según dispone el BI RI 17-21. Por tanto, no estarán sujetos al proceso de renovación de los derechos de licencia mientras dure el término antes indicado.

No obstante, una vez culmine el término de vigencia provisional, todo poseedor de derechos de licencia deberá realizar los trámites correspondientes para la renovación de las mismas, incluyendo, pero sin limitarse a, el pago correspondiente.  Luego de haber completado el proceso de renovación correspondiente, dichas licencias tendrán vigencia retroactiva a la fecha de vencimiento original, lo cual será concedida por el Departamento a base del último digito del número de seguro social o número de identificación patronal del contribuyente, según disponga el Código. 

Por último, toda persona que haya sometido una solicitud de derechos de licencia que haya sido completada y aun no haya recibido respuesta de parte del Departamento, podrá solicitar libre de costos una licencia provisional de sesenta (60) días a través del correo electrónico: infosac@hacienda.pr.gov  La solicitud deberá ser enviada junto con la evidencia de haber sometido oportunamente los documentos requeridos al Departamento como parte de la solicitud original.  Una vez sometida la solicitud según indicado, el Departamento enviará comunicación escrita por medio de dicho correo electrónico informando su determinación.

El Departamento aclara que la concesión del término de vigencia provisional, no tendrá el efecto de menoscabar la facultad del Secretario conforme a las disposiciones de la Sección 3050.02(a)(5) del Código, para dejar sin efecto o autorizar la renovación de cualquier licencia emitida.

XI. TRÁMITES ADICIONALES ANTE EL DEPARTAMENTO

Cualquier otro documento, requerimiento, pago, o trámite en el Departamento que no haya sido atendido expresamente por este Boletín Informativo, cuya fecha de vencimiento sea posterior al 5 de septiembre de 2017, queda automáticamente extendido hasta el 31 de enero de 2018. 

XII. NO APLICABILIDAD DE PENALIDADES, MULTAS, INTERESES Y RECARGOS

El Departamento aclara la no aplicabilidad de penalidades, multas, intereses o recargos a aquellos contribuyentes que cumplan con las fechas límites establecidas en este boletín informativo.

En caso de que los sistemas de información del Departamento hayan impuesto por error cualquier penalidad, multa, interés o recargo en contravención con lo aquí establecido, el Departamento estará corrigiendo dicho error en sus sistemas de información una vez se estabilicen sus operaciones.  

Aquellos contribuyentes que reciban alguna notificación de la imposición de multas, intereses, recargos o penalidades tasadas a pesar de haber cumplido con las nuevas fechas límites aquí establecidas y cuya imposición errónea no haya sido corregida motus proprio por el Departamento dentro de un periodo razonable luego de que se estabilicen nuestras operaciones, deberán notificar la imposición de dichas multas, intereses, recargos y penalidades al Centro de Servicios al Contribuyente para que las mismas sean eliminadas.  

XIII.  VIGENCIA

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

 

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Los siguientes Boletines Infomativos:

Las siguientes Cartas Circulares:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1010.01(a)(35)
  • 1062.01
  • 1062.03
  • 4042.03(a)(2)
  • 3070.01
  • 1033.17(a)(17)(D)
  • 1061.15(b)
  • 4060.01
  • 4030.02
  • 4042.03(b)(3)
  • 4020.08(e) 
  • 4041.03(b)(1)(B)
  • 3050.02(a)(5)