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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-24

Asunto

Suspensión de embargos realizados por patronos a empleados por concepto de contribuciones dejadas de pagar y descuentos de sueldo a empleados del Gobierno de Puerto Rico

Atención

A todos los patronos

Boletín Informativo BI de RI Núm. 17-24 16/10/2017 Rentas Internas

Debido al paso del huracán María por Puerto Rico, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha emitido varias cartas circulares, determinaciones administrativas y boletines informativos a los fines de lograr una administracion tributaria efectiva ante la situación crítica por la cual atraviesa el país.  En aras de continuar tomando las medidas prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de exhortar a todos los patronos a posponer embargos a empleados que mantengan deudas contributivas.

De conformidad con lo dispuesto en la Sección 6060.01 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“el Código”), aquella persona que tenga la posesión de bienes o alguna obligación de pagar al contribuyente cantidades de dinero por cualquier concepto constituirá un gravamen sobre tales bienes o derechos que el depositario vendrá obligado a retener hasta que se pague al Secretario del Departamento (“Secretario”) lo adeudado. Inclusive, el Código establece que el embargo de cuentas por cobrar o ingresos por cualquier concepto pertenecientes o pagaderos al contribuyente, no exentos de embargo, serán un gravamen preferente continuo sobre tales sueldos, salarios, cuentas por cobrar, depósitos bancarios o ingresos por cualquier concepto a ser devengados hasta que se pague al Secretario la totalidad de lo adeudado.

Ante la situación económica que enfrentan varios contribuyentes por el paso del huracán María, este Departamento ordena mediante este Boletín Informativo a todos los patronos a suspender, por un término de noventa (90) días, cualquier procedimiento o gestión de embargo contra sus empleados a favor del Departamento. La suspensión de embargos que por medio de este boletín se ordena, se extiende a aquellas cantidades que según el Codigo constituyan algun tipo de gravamen a favor del Secretario, y cualquier otra retención de salario que haya sido establecida como parte de un acuerdo de plan de pago con el Departamento.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata y permanecerá en efecto por un término de noventa (90) días. De igual forma, las disposiciones de este Boletín Informativo serán aplicables al Área de Contabilidad Central del Gobierno de Puerto Rico y a los empleados públicos.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

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Esta publicación hace referencia a:

A las siguientes secciones del Código:

  • 6060.01