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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-23

Asunto

Omisión temporera del procedimiento ordinario de exención sobre vehículos adquiridos por agencias gubernamentales por el paso del huracán María

Atención

A todos los concesionarios

Boletín Informativo BI de RI Núm. 17-23 06/10/2017 Rentas Internas

La Sección 3030.16(b) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), provee una exención del pago de los arbitrios fijados en las Secciones 3020.08 y 3020.09 sobre los vehículos, embarcaciones y el equipo pesado adquirido para uso oficial por los departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial.

Por su parte, la Sección 6052.01(a)(12) del Código autoriza al al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a aprobar y adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la administración y aplicación del Subtítulo C del Código. Del mismo modo, la Sección 6052.01(a)(15) del Código autoriza al Secretario a conceder una exención condicional en la medida en que la misma no comprometa los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico

Luego del paso del huracán María por Puerto Rico, el Gobierno de Puerto Rico se ha dado a la tarea de tomar las medidas pertinentes y hacer uso de los recursos que sean necesarios para la pronta revitalización y recuperación del país. En ese sentido, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) está tomando las medidas necesarias para agilizar el proceso de compra de vehículos de motor por parte de Agencias Estatales y Federales.

Con el fin de agilizar el procedimiento y en virtud de las facultades delegadas al Secretario, el Departamento exime del procedimiento para la obtención de la certificación de exención correspondiente a todo vehículo adquirido por agencias e instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de América, y por los departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial.

Por tanto, no se cobrará el arbitrio sobre los artículos adquiridos por agencias gubernamentales, siempre y cuando el comprador presente la evidencia directamente al concesionario certificando que en efecto es una Agencia o instrumentalidad del Gobierno Federal o el Gobierno Estatal.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata y permanecerá en efecto hasta nuevo aviso.  

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Temas: Arbitrios

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 3030.16(b)
  • 3020.08
  • 3020.09
  • 6052.01(a)(12)
  • 6052.01(a)(15)