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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-21 (“BI RI 17-21”)

Asunto

Posposición de las fechas límites a raíz del paso del huracán María por Puerto Rico

Atención

Todos los Contribuyentes

Boletín Informativo BI RI 17-21 02/10/2017 Rentas Internas

A consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico, el 18 de septiembre de 2017 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-18 (“BI RI 17-18”) con el propósito de posponer la fecha límite de radicación de ciertas planillas y declaraciones y el pago de ciertas contribuciones que vencen durante el mes de septiembre de 2017. 

El Departamento ha recibido varias consultas sobre la aplicabilidad de la posposición de la fecha límite a ciertas planillas, declaraciones y pagos adicionales a los incluidos en el BI RI 17-18 y cuyas fechas de vencimiento se encuentran dentro de los periodos contributivos de septiembre y octubre de 2017.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar las nuevas fechas de vencimiento, a raíz de dicho fenómeno atmosférico.

I. PLANILLAS Y PAGOS DE CONTRIBUCIONES

A. Contribuyentes Que No Sean Grandes Contribuyentes

Las siguientes fechas de vencimiento serán aplicables a todos aquellos contribuyentes que no sean Grandes Contribuyentes, este último, según se define en la Sección 1010.01(a)(35) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”):

  1. Toda aquella planilla o declaración, con su pago correspondiente, si alguno, cuya fecha de vencimiento, incluyendo prórrogas, sea entre los días 19 de septiembre de 2017 y 20 de octubre de 2017, se pospone por un periodo de 20 días calendario siguientes a su fecha de vencimiento.
  2. Todo pago o depósito de contribuciones cuya fecha de vencimiento sea entre los días 19 de septiembre de 2017 y 20 de octubre de 2017 se pospone por un periodo de 20 días calendario siguientes a su fecha de vencimiento.
  3. Toda planilla o declaración cuya fecha original de vencimiento fue pospuesta por la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-13 (“CI RI 17-13”), el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-17 (“BI RI 17-17”) o el BI RI 17-18 queda automáticamente pospuesta por 20 días calendario adicionales a la fecha indicada en dichas publicaciones. 

Si la fecha de vencimiento, luego de aplicar el periodo de 20 días calendario, fuere sábado, domingo o día feriado, la fecha de vencimiento será el próximo día laborable.

A manera de ejemplo, una planilla cuya fecha de vencimiento era el miércoles, 20 de septiembre de 2017 automáticamente se pospone al martes, 10 de octubre de 2017. 

Cabe señalar que, independientemente de la posposición de 20 días calendario, aquellos comerciantes que deseen radicar la Declaración de Importación (Modelo SC 2970), la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D) o la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) o pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) conforme al plazo correspondiente, podrán así hacerlo en cualquier momento a través de la página de internet del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”): https://suri.hacienda.pr.gov.

B. Grandes Contribuyentes

En el caso de los Grandes Contribuyentes, la posposición de 20 días calendario indicada en la Parte I de este Boletín Informativo será aplicable a todas las planillas, declaraciones y pagos, excepto las siguientes transacciones:

  1. Toda transacción que se realice a través de SURI con relación al IVU cuyas fechas de vencimiento sean durante los meses de septiembre y octubre de 2017, incluyendo pero sin limitarse a la radicación y pago de: (i) la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D), (ii) la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), y (iii) el pago del IVU en plazos quincenales, conforme a la Sección 4042.03(a)(2) del Código.  Dichas transacciones se posponen por un periodo de 7 días calendario adicionales a los establecidos en la CC RI 17-13, BI RI 17-17 y BI RI 17-18.
  2. Pagos del arbitrio sobre la adquisición de cierta propiedad mueble y servicios conforme a la Sección 3070.01 del Código correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2017, las cuales se posponen hasta el viernes, 6 de octubre de 2017 y hasta el viernes, 20 de octubre de 2017, respectivamente. 

II. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO

Con excepción de los contribuyentes que hayan recibido una solicitud de información mediante el formulario Modelo SC 6048, Solicitud de Información de los Créditos Contributivos Reportados en el Formulario 480.71 (“Modelo SC 6048”),  cualquier requerimiento de información realizado por el Departamento, incluyendo pero sin limitarse a solicitudes de información para auditorías regulares y para auditorías por correspondencia bajo la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-12, se pospone por un periodo de 30 días calendario siguientes a la fecha de vencimiento establecida en dicho requerimiento.

En el caso de las auditorías por correspondencia, la posposición de 30 días calendario es adicional a la posposición de 5 días calendario establecida en la Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-16. 

Esta posposición de 30 días es solamente aplicable a aquellos requerimientos de información cuya fecha de vencimiento para someter la información solicitada fuere durante los meses de septiembre y octubre de 2017. 

Por su parte, el periodo para presentar los documentos solicitados en el Modelo SC 6048, se pospone por un periodo de 2 semanas a partir de la fecha de emisión de este Boletín Informativo, independientemente de las fechas de vencimiento establecidas en la notificación y en las Determinaciones Administrativas Núm. 17-10 y 17-11.

III. PLAN DE REHABILITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

El pasado 17 de marzo de 2017, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05 (“CC RI 17-05”) para establecer un Plan de Rehabilitación del Contribuyente con el propósito de proveerle un mecanismo a los contribuyentes para ponerse al día con sus responsabilidades contributivas mediante la concesión de planes de pago de deudas tasadas y pendientes de cobro.

Por medio de la presente, el Departamento informa que no estará imponiendo multas, intereses y penalidades por cualquier incumplimiento de parte del contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago, ya sea automático o regular, durante el periodo comenzado a partir del 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Además, el Departamento extiende la moratoria de multas, intereses y penalidades por el periodo antes descrito a aquellos planes de pago vigentes al 1 de septiembre de 2017 de aquellos contribuyentes que hayan suscrito los mismos con el Departamento mediante otro procedimiento distinto al establecido en la CC RI 17-05.

Aquellos contribuyentes que reciban alguna notificación de la imposición de multas, intereses y penalidades por incumplimiento, deberán notificar la imposición de dichas multas, intereses y penalidades al Centro de Servicios al Contribuyente para que las mismas sean eliminadas.  En caso que el Departamento haya debitado cantidades por concepto de multas, intereses y penalidades por incumplimiento con algún plan de pago, dichas cantidades serán abonadas a las cantidades aún adeudadas o reintegradas.

IV. DERECHOS DE LICENCIAS

Aquellas contribuyentes cuya fecha de vencimiento del pago de los derechos de licencias sea durante los meses de septiembre u octubre de 2017, no tendrán que renovar sus licencias correspondientes durante dicho periodo.  Dichas licencias se mantendrán vigentes provisionalmente por un periodo de 2 meses adicionales a la fecha de vencimiento del pago de los derechos de las mismas. No obstante, una vez culmine el periodo de vigencia provisional, el contribuyente deberá realizar los trámites correspondientes para renovar sus licencias y pagar los derechos aplicables.  De aprobarse la renovación, el Departamento otorgará la licencia retroactivamente a la fecha de vencimiento original del pago de los derechos de licencia conforme al último digito del número de seguro social o identificación patronal del contribuyente, según aplique conforme al Código.

No obstante lo anterior, la autorización de los derechos de licencia provisional no tendrán el efecto de eliminar la facultad del Secretario de Hacienda, conforme a las disposiciones de la Sección 3050.02(a)(5) del Código, a dejar sin efecto cualquier licencia emitida bajo la Sección 3050.02(a)(1) del Código y solicitar la renovación de la misma conforme a la Sección 3050.02(a)(2) del Código.

V. TRÁMITES ADICIONALES ANTE EL DEPARTAMENTO

Cualquier otro documento, requerimiento, pago, o trámite en el Departamento que no haya sido atendido expresamente por este Boletín Informativo se prorrogará por 30 días calendario adicionales.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar de Rentas Internas

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 3050.02(a)(5)
  • 3050.02(a)(1)
  • 3050.02(a)(2)

Los siguientes Boletines Informativos:

Las siguientes Cartas Circulares:

Las siguientes Determinaciones Administrativas: