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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-16 (“BI RI 17-16”)

Asunto

Auditorías por correspondencia

Atención

Individuos y Representantes Autorizados

Boletín Informativo BI RI 17-16 13/09/2017 Rentas Internas

El 3 de agosto de 2017, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-12 (“CC RI 17-12”) con el propósito de establecer el procedimiento que debe seguir todo contribuyente o su representante autorizado con respecto a las Auditorías por Correspondencia.  Para estos propósitos, el término “Auditorías por Correspondencia” se definió como una comunicación escrita que el Departamento le envía a los contribuyentes para requerirles información en aquellos casos donde existan ajustes potenciales de deficiencia contributiva respecto a lo declarado en cualquier planilla o declaración.

En la CC RI 17-12 se estableció que aquellos contribuyentes que recibieran una carta de requerimiento de información mediante correo certificado (“Carta de Requerimiento”), tendrían treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de dicha carta, para enviar la siguiente documentación requerida:

  • El documento de “Acuerdo y Compromiso” que se incluyó con la Carta de Requerimiento, debidamente completado y firmado, o
  • La información detallada en la Parte II-A-2 de la CC RI 17-12, en caso de no estar de acuerdo con las alternativas de pago incluidas en el documento de “Acuerdo y Compromiso”.

Con el objetivo de asistir a los contribuyentes ante el paso del huracán Irma por Puerto Rico, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de extender por cinco (5) días calendario adicionales, el término de treinta (30) días establecido en la CC RI 17-12.  Por tanto, el contribuyente tendrá treinta y cinco (35) días calendario, contados a partir de la fecha de la Carta de Requerimiento, para someter la documentación requerida anteriormente indicada. 

Según establecido en la CC RI 17-12, en caso de no recibir dicha documentación requerida dentro del periodo de treinta y cinco (35) días calendario anteriormente establecido, se entenderá que el contribuyente no acepta el “Acuerdo y Compromiso” y se procederá a enviar una carta notificando la deficiencia preliminar tasada por el Departamento según la Sección 6010.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  El Departamento también podría proceder a notificar la deficiencia y requerir el pago, conforme a lo establecido en la Sección 6010.03 del Código, en caso que entienda que la tasación o cobro ha de peligrar por la demora.

Cabe señalar que el término de cinco (5) días calendario adicionales anteriormente establecido no será de aplicabilidad a cualquier Carta de Requerimiento cuya fecha de envío sea posterior a la fecha de emisión de este Boletín Informativo.

Por otro lado, y conforme a lo indicado en la CC RI 17-12, en aquellos casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con las alternativas de pago incluidas en el documento de “Acuerdo y Compromiso” y por tanto elija el proceso ordinario de Auditoría por Correspondencia, el Departamento se reserva el derecho de solicitar información adicional respecto a otras partidas de gastos distintas a las notificadas en la Carta de Requerimiento.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 6010.02
  • 6010.03

La siguiente Carta Circular: