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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-07 (“BI RI 17-07”)

Asunto

Certificación de cumplimiento bajo la Ley 187-2015 y radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos

Atención

Contribuyentes que reclamen incentivos o beneficios contributivos bajo las leyes especiales enmendadas por la Ley 187-2015, según enmendada

Boletín Informativo BI RI 17-07 10/04/2017 Rentas Internas

La Ley Núm. 187-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico” (“Ley 187-2015”) enmendó treinta y cuatro (34) leyes de incentivos contributivos (“Leyes de Incentivos”).  Estas enmiendas modificaron disposiciones relacionadas a los procedimientos de evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación, revisión y fiscalización de incentivos o beneficios contributivos bajo las Leyes de Incentivos.  Además, se dispuso la obligación de toda Agencia Emisora-Certificante (“Agencia Certificante”) de emitir una Certificación de Cumplimiento (“Certificación”) bienalmente, como requisito para la concesión de los incentivos o beneficios contributivos bajo las Leyes de Incentivos.   

Esta Certificación debe emitirse a las Agencias Receptoras-Otorgantes (“Agencias Otorgantes”), entre las cuales se encuentra el Departamento de Hacienda (“Departamento”). La Ley 187-2015 requiere que las Certificaciones se tramiten directamente a las Agencias Otorgantes, mientras el Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos no esté en operaciones.

El Departamento ha recibido varias consultas de beneficiarios de las Leyes de Incentivos respecto a si existe o no la obligación de incluir copia de la Certificación con su Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”). 

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de aclarar que los beneficiarios de las Leyes de Incentivos, con incentivos o beneficios otorgados para los años contributivos terminados al 31 de diciembre de 2016, podrán radicar su Planilla para el año contributivo 2016 sin la necesidad de acompañar la Certificación junto con la misma. 

No obstante lo anterior, el hecho de que la Certificación no tenga que incluirse junto con la Planilla al momento de la radicación, no exime a los contribuyentes de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Incentivos aplicable ni exime a las Agencias Certificantes de cumplir con sus responsabilidades según establecidas en la Ley 187-2015. 

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para más información relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al 787-622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Lcda. Roxana Cruz Rivera

 

 

 

 

 

Tipo de contribución: Contribución sobre ingresos

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