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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-01

Asunto

Procedimiento para agilizar la evaluación y flexibilizar los requisitos en la aprobación de planes de pagos

Boletín Informativo BI 09-01 21/01/2009 Rentas Internas

Cónsono con la política pública del Departamento de Hacienda (Departamento) y la Carta de Derechos del Contribuyente, se ha considerado conveniente emitir este Boletín Informativo. El mismo tiene el propósito de agilizar los procedimientos vigentes y flexibilizar los requisitos que deberán cumplirse para la evaluación y aprobación de solicitudes de Planes de Pagos.

La Ley Núm. 8 de 10 de abril de 1964, según enmendada (13 L.P.R.A. Sec. 333 y ss.), autoriza la concesión de planes de pago.  Todo plan de pagos debe ser aprobado por personal autorizado del Negociado de Recaudaciones del Departamento.

A. Requisitos para la Concesión de Planes de Pagos

Para la concesión de un plan de pagos el contribuyente deberá:

1.  Dirigirse personalmente o por medio de un representante autorizado al Distrito de Cobros de su preferencia. Si utiliza un representante deberá completar el Poder y Declaración de Representante (Modelo SC 2745).

2.  Renunciar al periodo prescriptivo de los recibos incluidos en el plan de pagos hasta su pago total mediante la firma de la Solicitud y Aprobación de Plan de Pagos para el Pago de Contribuciones (Modelo SC 3506).

3.  Incluir en dicho plan de pagos la totalidad de la deuda contributiva determinada tasada. De existir algún recibo sin tasar, se incluirá de forma manual.

4.  Comprometerse a pagar la mensualidad determinada en el término mínimo que se requiere para saldar la deuda.

5.  Pagar puntualmente toda obligación contributiva vencida con posterioridad a la formalización del plan de pagos dentro del periodo de vencimiento.

6.  Estar al día en la radicación de todas las planillas.

7.  Cualquier contribución pagada en exceso (reintegros) será aplicada a la deuda.

8.  Si el contribuyente es empleado gubernamental se le recomendara la alternativa de descuento de sueldo.

B. Planes de Pagos a Corto Plazo Hasta $5,000

En casos en que el principal de la deuda no exceda $5,000, el Departamento podrá conceder un plan de pagos a corto plazo. Para la concesión de este tipo de plan de pagos:

1.  El contribuyente podrá completar sólo los encasillados 1 al 14 y el 20 del Estado de  Situación  Financiera de  Individuos  (Modelo  SC  3325)  o  el  Estado  de Situación Financiera de Negocios y Corporaciones (Modelo SC 3326), según aplique.

2.  Se le concederá un término de hasta 36 meses para satisfacer la totalidad de la deuda.

3.  No se requerirá garantía ni pronto pago inicial.

C. Planes de Pago de $5,001 Hasta $10,000

Para la concesión de un plan de pagos cuyo principal sea de $5,001 hasta $10,000:

1.  El contribuyente podrá completar sólo los encasillados 1 al 14 y el 20 del Estado de Situación Financiera de Individuos (Modelo SC 3325) o el Estado de Situación Financiera de Negocios y Corporaciones (Modelo SC 3326), según aplique.

2.  Se le concederá un término de hasta 60 meses para satisfacer la totalidad de la deuda.

3.  No se requerirá garantía ni pronto pago inicial.

D. Planes de Pagos de $10,001 Hasta $20,000

Para la concesión de un plan de pagos cuyo principal sea de $10,001 hasta $20,000:

1.  El contribuyente podrá completar sólo los encasillados 1 al 14 y el 20 del Estado de Situación Financiera de Individuos (Modelo SC 3325) o el Estado de Situación Financiera de Negocios y Corporaciones (Modelo SC 3326), según aplique.

2.  Se le concederá un término de hasta 60 meses para satisfacer la totalidad de la deuda.

3.  Se le requerirá garantía.

E.  Planes de Pagos en Exceso de $20,000

1.  El contribuyente deberá completar en todas sus partes el Estado de Situación Financiera de Individuos (Modelo SC 3325) o el Estado de Situación Financiera de Negocios y Corporaciones (Modelo SC 3326), según aplique.

2.  Se le requerirá garantía.

F.  Deudas por Concepto de Retención en el Origen

No se concederá plan de pagos a agentes retenedores por concepto de contribución retenida en el origen, tales como, salarios (patronal), servicios prestados (7%), no residentes, regalías, entre otros.

Las disposiciones de este Boletín Informativo modifican el Boletín Informativo Núm. 99-03.

Para más información, favor de comunicarse con la División de Cumplimientos y Cobras del Negociado de Recaudaciones a los teléfonos (787) 723-2335 6 (787) 723-7076.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda Designado