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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-13

Asunto

Formulario 481.1 – Planilla de Crédito para personas de 65 Años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos para el Año Contributivo 2015

Atención

Individuos residentes de puerto rico de 65 años o más de edad al final del año contributivo 2015 con ingresos que no excedan de $15,000 y pensionados con ingresos provenientes de ciertas pensiones que no excedan de $ 4,800

BI de PC Núm. 16-13 01/07/2016 Rentas Internas

La Sección 1052.02 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), dispone Ia concesión de dos (2) créditos contributivos compensatorios reembolsables a personas con bajos recursos siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones y requisitos de ley.

El apartado (a) de Ia referida sección dispone que todo individuo residente de Puerto Rico, que al último día del año contributivo tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de doscientos dólares ($200); siempre y cuando su ingreso bruto, una vez se le haya sumado las partidas excluidas del ingreso bruto bajo Ia Sección 1031.01(b) del Código para dicho año, no exceda de quince mil dólares ($15,000), ni haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente. En el caso de personas casadas, cada uno tendrá derecho a reclamar el crédito provisto en este apartado, siempre que el ingreso agregado de ambos contribuyentes no exceda de treinta mil dólares ($30,000).

El apartado (c) de Ia referida sección dispone que, todo individuo pensionado por Ia Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y Ia Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o pensionado por el sector privado tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de trescientos dólares ($300); siempre y cuando su única fuente de ingresos consista de su pensión por servicios prestados y esta no exceda de cuatro mil ochocientos dólares ($4,800). En el caso de personas casadas, cada uno por separado, tendrá derecho a reclamar el crédito provisto en este apartado si ambos cualifican para el mismo.                                                                                

El propósito de este Boletín Informativo es notificar que el Departamento de Hacienda ha emitido una nueva versión del Formulario 481.1, Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos (“Formulario 481.1)”) para el año contributivo 2015. 

La nueva versión del Formulario 481.1 se radicará a partir del 2 de julio de 2016 hasta el 14 de octubre de 2016, de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1052.02 del Código.  Dicho formulario está disponible en nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez