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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-09

Asunto

Corrección Declaración Informativa - Ingresos Exentos y Excluidos E Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna, Formulario 480.6D

Atención

A dodos los Contribuyentes y Agentes Retenedores

BI de PC Núm. 16-09 01/04/2016 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido múltiples consultas de contribuyentes relacionadas con las cantidades informadas en la línea 16 de la Declaración Informativa de Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna, Formulario 480.6D (“Declaración Informativa”).

Según las consultas recibidas, la línea 16 de la Declaración Informativa, titulada “Otros Pagos” refleja cantidades distintas en las Columnas A (columna de “Total Cantidad Pagada”) y Columna B (columna de “Cantidad Sujeta a Contribución Básica Alterna”).  Según las instrucciones de la Declaración Informativa, la línea 16 de Otros Pagos se debe utilizar para incluir únicamente pagos sujetos a contribución básica alterna, para los cuales no existe otra línea en la Declaración Informativa.  La línea 16 no se puede utilizar para incluir ingresos exentos de intereses o dividendos provenientes de obligaciones del gobierno de Puerto Rico, gobierno federal, estados o territorios, municipios, agencias e instrumentalidades de dichos gobiernos, ya que estos ingresos se deben reportar en las líneas 7 u 8 de la Declaración Informativa, según correspondan.

El propósito de este Boletín Informativo es notificar a todo agente retenedor que en la línea 16 de la Declaración Informativa haya informado ingresos no sujetos a contribución básica alterna, deberá enmendar dicha Declaración Informativa para reflejar los ingresos exentos en los encasillados correspondientes.

La información incluida en la Declaración Informativa enmendada es necesaria para que los contribuyentes puedan completar su Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente.  Por tanto, será necesario que el agente retenedor que tenga el requisito de enmendar la Declaración Informativa, para corregir las cantidades informadas en la línea 16 o cualquier otra información que necesite ser modificada, someta la declaración enmendada al Departamento y entregue copia de dicha declaración enmendada al contribuyente a la mayor brevedad posible, de manera que el contribuyente pueda cumplir a tiempo con su responsabilidad de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata. 

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez