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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-03

Asunto

Formulario 483.2 - Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuos

Atención

Individuos y Especialistas en Planilla

Formulario 483.2 29/01/2016 Rentas Internas

El 21 de enero de 2016, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-01 (“BI 16-01”), en el cual se indica que para el año contributivo 2015 será requisito que la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuo (Formulario 482) (“Planilla de Individuo”) se realice por medios electrónicos.  No obstante, este requisito de radicación electrónica tendrá varias excepciones.

El propósito de este Boletín Informativo es notificar la publicación del Formulario 483.2 Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Formulario 483.2”) para el año contributivo 2015, el cual es nuevo para este año.

El Formulario 483.2 establece las únicas circunstancias establecidas por el Departamento para las cuales se eximirá a un contribuyente del requisito de radicación electrónica.  El contribuyente que cumpla con alguna de las siguientes excepciones, deberá completar el Formulario 483.2 en todas sus partes e incluirlo junto con la Planilla de Individuo correspondiente al año contributivo 2015 que radicará en papel:

  1. Individuo socio o accionista en una Sociedad, Sociedad Especial o Corporación de Individuos (en colectivo, “Entidad Conducto”) o miembro en una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores, siempre y cuando el año contributivo de la Entidad Conducto o de la Corporación Especial Propiedad de Trabajadores no termine el 31 de diciembre 2015.
  2. Individuo no residente de Puerto Rico que únicamente reporta una venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que haya sido realizada luego del 31 de diciembre de 2015.  Estos casos son los que solicitan el Relevo de Retención según lo dispuesto en la Sección 1062.08(a)(4) del Código.
  3. Contribuyente que reclame la deducción por inversión inicial en un Fondo de Capital Privado o en un Fondo de Capital Privado Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley 185-2014, según enmendada.
  4. Contribuyente con ingresos por concepto de pensiones que provenga de un Formulario 1099-R “Distributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc.” del Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés), siempre y cuando dicho ingreso esté sujeto a la exención de $11,000 o $15,000, establecida en la Sección 1031.02(a)(13) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).
  5. Contribuyente que reporte ingreso exento bajo un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Jóvenes emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico  conforme a la Ley 135-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios.
  6. Contribuyente que reclame alguno de los siguientes créditos contributivos señalados en las Partes II y IV del Anejo B Individuo:
  • Crédito atribuible a pérdidas o por inversión en el Fondo de Capital de Inversión;
  • Crédito por inversión en infraestructura de vivienda, según la Ley 98-2001, según enmendada;
  • Crédito por inversión en la construcción o rehabilitación de vivienda para alquiler a familiar de ingresos bajos o moderados, según establecido en la Ley 140-2001;
  • Crédito por inversión en construcción en centros urbanos, conforme a las disposiciones de la Ley 212-2002, según enmendada;
  • Crédito para comerciantes afectados por la revitalización de los cascos urbanos, conforme a la Ley 212-2002, según enmendada;
  • Crédito por compras de productos manufacturados en Puerto Rico y del Agro Puertorriqueño bajo las Secciones 1051.07 y 1051.09 del Código;
  • Crédito por constitución de servidumbre de conservación elegible o donación de terreno elegible, conforme a la Ley 183-2001, según enmendada;
  • Crédito por inversión en Desarrollo Turístico bajo la Ley 78-1993 o Agricultura bajo la Ley 225-1995;
  • Crédito por inversión en el desarrollo de Industria Fílmica dedicada a un Proyecto Fílmico y/o Proyecto de Infraestructura según la Ley 27-2011;
  • Crédito por compra o transmisión de programación televisiva realizada en Puerto Rico bajo la Sección 1051.14 del Código;
  • Crédito por pagos de certificados de membresía por parte de miembros ordinarios y extraordinarios de una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores, según las disposiciones de la Sección 1113.14 del Código;
  • Crédito para inversionistas que adquieran un negocio exento que este por cerrar operaciones en Puerto Rico bajo la Ley 109-2001;
  • Crédito por donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina o crédito por donativo a fundaciones de Ex Gobernadores;
  • Crédito por inversión industrial bajo la Sección 6 de la Ley 73-2008 conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico;
  • Crédito por inversión en investigación y desarrollo de fuentes de energía verde bajo la Ley 83-2010, mejor conocida como la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico;
  • Crédito por la compra de créditos contributivos; y
  • Alguno de los créditos indicados anteriormente que sea arrastrado de años anteriores.
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7.Contribuyente que reclame el Crédito de la Oportunidad Americana (Anejo B2 Individuo).

8. Contribuyente con ingreso sujeto a una tasa de contribución sobre ingresos reducida, según establecida en un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico bajo la Ley 1-2013, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Empleos Ahora.

9. Contribuyente que sea un militar activado y trasladado fuera de Puerto Rico durante un conflicto bélico y que durante el año contributivo haya recibido compensación por servicio militar activo prestado por personal militar en una “zona de combate”, de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1031.02(a)(20) del Código.109.

10. Contribuyente que reclame la deducción por aportaciones a Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro, en exceso a lo reportado en el Formulario 499R-2/W-2PR “Comprobante de Retención” o en el Formulario 499R-2c/W-2cPR “Corrección al Comprobante de Retención”.

11.Contribuyente que requiera utilizar el Modelo SC 2668 “Paga Atrasada”, para calcular la contribución sobre ingresos correspondiente, de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1032.09(d) del Código.

12. Contribuyente que se le requiera someter Estados Financieros auditados junto con su planilla, bajo las disposiciones de la Sección 1061.15 del Código.

13.Contribuyente extranjero no residente de Puerto Rico con ingresos relacionados a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Sección 1035.05 del Código.

14. Individuo que no pueda someter la Planilla de Individuo o la solicitud de prórroga automática electrónicamente por error en el número de Seguro Social y esté radicando una planilla por primera vez, sujeto a ciertas limitaciones.

15. Contribuyente que reclame el crédito por contribuciones pagadas a países extranjeros, los Estados Unidos, sus territorios y posesiones, conforme a las disposiciones de la Sección 1051.01 del Código.

16. Contribuyente que radica su planilla bajo Opción 94, según las disposiciones de la Sección 1021.01 del Código.

17. Individuo que no pueda radicar la Planilla de Individuo o la solicitud de prórroga automática electrónicamente debido a un error en el sistema que indique que la planilla sea radicada en papel, sujeto a ciertas limitaciones.  El contribuyente deberá indicar el código de error e incluir junto con su planilla en papel evidencia del mensaje de error que le apareció en el sistema electrónico.

18. Contribuyente que haya fallecido durante el año contributivo o su cónyuge supérstite que rinda otra Planilla de Individuo para el mismo año contributivo.

Aquellos contribuyentes que no cualifiquen bajo alguna de las excepciones indicadas anteriormente e incluidas en el Formulario 483.2, tendrán que radicar su Planilla de Individuos para el año contributivo 2015 únicamente por medios electrónicos.

Cabe señalar que el Formulario 483.2 debe estar completado en todas sus partes y firmado por el contribuyente y su cónyuge, si radica como contribuyente casado que rinde planilla conjunta.  Además, si el contribuyente paga por la preparación de la planilla, el especialista también deberá firmar el Formulario 483.2 que radique el contribuyente.  

El Departamento no aceptará ninguna planilla radicada en papel que no incluya el Formulario 483.2.  Por tanto, si un contribuyente no cumple con alguna de las excepciones indicadas anteriormente y radica la Planilla de Individuo correspondiente al año contributivo 2015 en papel,  el Departamento procederá a devolver la misma y se considerará que dicha planilla no fue radicada.

El Formulario 483.2 está disponible en nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez