Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-12

Asunto

Requisito de proveer al menos dos alternativas de pago a sus clientes (Ley 42-2015)

Atención

Proveedores de servicios profesionales que requieran licencia o autorización legal

BI de PC Núm. 15-12 23/06/2015 Rentas Internas

La Ley Núm. 42 de 28 de marzo de 2015 (“Ley 42-2015”) establece que toda persona, natural o jurídica, que preste servicios dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, para los cuales se requiera una licencia o autorización legal (“Proveedor de Servicios”), provea al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes.  Entre los métodos de pago provistos por esta ley se incluye el uso de tarjetas de crédito o débito, efectivo, cheques, cheques de gerente, giros, transferencias electrónicas de fondos, pagos por internet y pago directo. 

Además, la Ley 42-2015 dispone que el Proveedor de Servicios debe colocar un rótulo  visible y legible en la oficina o local donde brinde los servicios, en el cual se detalle todas las alternativas de pago disponibles.  En el caso de Proveedores de Servicios que no ofrezcan sus servicios desde una oficina o local, estos serán responsables de informar a sus clientes, de forma verbal o escrita, sobre las disposiciones de esta Ley y sobre las alternativas de pago disponibles.

El Proveedor de Servicios que incumpla con las disposiciones de la Ley 42-2015 incurrirá en delito menos grave y, de resultar convicto, estará sujeto a una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de tres mil dólares ($3,000) por la primera  infracción, y una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) por infracciones subsiguientes.

El Departamento de Hacienda emite este Boletín Informativo con el propósito de informarles a los Proveedores de Servicios sobre las disposiciones de la Ley 42-2015 y el requisito de proveer al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes.

El Departamento próximamente emitirá un reglamento el cual facilitará la implementación de la Ley 42-2015.  Este reglamento proveerá guías a toda persona, natural o jurídica, que preste servicios para los cuales se requiera licencia o autorización legal, sobre la obligación de informar a sus clientes de las disposiciones de esta ley. Además, informará sobre el proceso de inspecciones y querellas que podrían culminar en referidos por considerarse el incumplimiento de esta ley un delito menos grave con imposición de sanciones.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción número 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: