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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-03

Asunto

Exención de $40,000 sobre el ingreso derivado por jóvenes proveniente de salarios, servicios prestados o trabajo por cuenta propia (Ley 135-2014)

Atención

Contribuyentes entre las edades de 16 y 26 años, patronos, agentes retenedores y especialistas en planillas

15-03 04/02/2015 Rentas Internas

La Ley 135-2014, mejor conocida como la “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios” enmendó la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para entre otros aspectos, establecer una exención de contribución sobre ingresos para jóvenes residentes de Puerto Rico entre los dieciséis (16) y veintiséis (26) años de edad.  Dicha exención aplica a los primeros cuarenta mil dólares ($40,000) de ingreso bruto generados por concepto de salarios, servicios prestados o trabajo por cuenta propia (“Exención de $40,000”).

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias consultas por parte de los contribuyentes entre las edades de dieciséis (16) a veintiséis (26) años, patronos, agentes retenedores y especialistas en planillas con relación a la aplicabilidad de la Ley 135-2014.  Por tanto, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de proveer información relacionada con las reglas para la implementación y el funcionamiento de la Exención de $40,000.

A. Contribuyentes jóvenes residentes de Puerto Rico entre las edades de dieciséis (16) a veintiséis (26) años que sean asalariados

Todo joven residente de Puerto Rico, que sea empleado asalariado y se encuentre entre las edades de dieciséis (16) a veintiséis (26) años podrá beneficiarse de la Exención de $40,000 de salario recibido durante el año contributivo.  Dicha exención deberá estar incluida en el encasillado número 16 del Formulario 499R-2/W-2PR, “Comprobante de Retención” (“Comprobante de Retención”) del contribuyente.  El patrono deberá añadir el código de exención “E” en el encasillado número 16A del Comprobante de Retención, a los fines de reconocer que la exención corresponde a los beneficios de la Ley 135-2014. 

Cabe señalar que los salarios exentos por concepto de la Exención de $40,000 informados por el patrono en el encasillado número 16 del Comprobante de Retención, no deberán informarse en los encasillados número 7, 8, 9 o 10 de dicho comprobante.  No obstante, si el empleado devengó un salario mayor de cuarenta mil dólares ($40,000), el exceso de dicho salario sobre la Exención de $40,000 se considerará ingreso tributable, por lo que deberá ser reportado en el encasillado 7, 8, 9 o 10 del Comprobante de Retención, según aplique.

El contribuyente deberá confirmar que su patrono completó los encasillados 16 y 16A del Comprobante de Retención, para informar el monto del salario que se considera exento, y así el Departamento reconozca la Exención de $40,000.  Por lo tanto, el Departamento no reconocerá la exención si la misma no está debidamente informada en el Comprobante de Retención del contribuyente.

En aquellos casos en que el Comprobante de Retención no presente cantidad alguna en el encasillado 16 y el contribuyente cualifica para la Exención de $40,000, el contribuyente deberá solicitar a su patrono la corrección de su Comprobante de Retención antes de completar y someter su planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo correspondiente.

B. Contribuyentes jóvenes residentes de Puerto Rico, entre las edades de dieciséis (16) a veintiséis (26) años que prestan servicios por cuenta propia

La Exención de $40,000 también aplica a ingresos devengados por servicios prestados o trabajo por cuenta propia que se incluyen en los Anejos K, L, M o N de la planilla de contribución sobre ingresos del contribuyente.  No obstante, dicha exención no estará reflejada en los Formularios 480.6A “Declaración Informativa – Ingresos no sujetos a Retención” o Formulario 480.6B “Declaración Informativa – Ingresos sujetos a Retención” que recibirá el contribuyente reportando el ingreso devengado por dichos servicios prestados o trabajo por cuenta propia.  Por lo tanto, si el contribuyente cualifica para la Exención de $40,000, este será responsable de reclamarla en su planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo correspondiente.

Cabe señalar que el límite de cuarenta mil dólares ($40,000) será considerado para la totalidad de los ingresos por concepto de servicios o trabajo por cuenta propia que incluya el contribuyente en todos los anejos que acompañen su planilla de contribución sobre ingresos.  Esto significa que el límite de cuarenta mil dólares ($40,000) se considerará en el agregado y no será una exención por anejo o tipo de servicio profesional que haya prestado el contribuyente durante el año contributivo.  

C. Aplicación de la Exención de $40,000

La Exención de $40,000 a considerarse estará limitada a cuarenta mil dólares ($40,000) por año.  Si el contribuyente tuvo varios patronos durante el año, este deberá asegurarse que la suma de los encasillados 16, que estén identificados con el código de exención “E”, de todos los Comprobantes de Retención recibidos durante el año contributivo no exceda el límite de $40,000 que establece la Ley.  En el caso de que la suma de los encasillados 16 exceda el referido límite, el contribuyente deberá solicitar a su patrono la corrección de su Comprobante de Retención para que represente el monto correcto de salarios exentos para el año contributivo.

Por otro lado, si durante el año contributivo, el contribuyente devengó ingresos como asalariado y también devengó ingresos por concepto de servicios o trabajo por cuenta propia, la Exención de $40,000 se deberá aplicar primero contra el renglón de salarios y cualquier balance remanente se utilizará contra los ingresos por servicios o trabajos por cuenta propia que se reporten en los Anejos K, L, M o N que incluya en su planilla de contribución sobre ingresos.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para más información sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Juan Zaragoza Gómez

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • Sección 1031.02
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: