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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-01

Asunto

Extensión del periodo de pago por adelantado de contribuciones a tasas preferenciales

Atención

Todos los contribuyentes

BI PC 15-01 12/01/2015 Rentas Internas

La Ley 238-2014 enmendó las Secciones 1023.21, 1023.22 y 1023.23 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para, entre otros aspectos, extender hasta el 31 de enero de 2015 el periodo para acogerse a la elección de pagar por adelantado la contribución sobre ingresos, a una tasa reducida, sobre: (1) el incremento en valor acumulado en ciertos activos en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos; (2) el incremento en valor acumulado en activos de capital en el caso de corporaciones y (3) las cantidades acumuladas y no distribuidas en Cuentas de Retiro Individual, según inicialmente provisto bajo la Ley 77-2014 (en adelante “Prepago”).

El propósito de este Boletín Informativo es comunicar a los contribuyentes y sus asesores respecto a ciertos aspectos de las reglas para la implementación y funcionamiento de la extensión de tales Prepagos.

A. Incremento en Valor Acumulado de Ciertos Activos - Individuos, Sucesiones y Fideicomisos

El Artículo 4 de la Ley 238-2014 enmendó la Sección 1023.21 del Código para extender el periodo de Prepago hasta el 31 de enero de 2015. 

Además de los activos elegibles para el Prepago bajo la Ley 77-2014, la Ley 238-2014 establece que estarán sujetos al beneficio de la tasa reducida de ocho (8) por ciento, cualquier incremento en el valor de bonos, obligaciones, pagarés o certificados, u otras evidencias de deuda emitidos por cualquier corporación sociedad o compañía de responsabilidad limitada, incluyendo aquellos emitidos por un gobierno o subdivisión política del mismo, con cupones de interés o en forma registrada, siempre y cuando los mismos constituyan activos de capital, poseídos a largo plazo, en manos del contribuyente.

En el caso de activos elegibles para el Prepago que hayan sido vendidos o permutados durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de enero de 2015, la ganancia realizada en dicha venta o permuta podrá estar sujeta al pago de la contribución a la tasa reducida, siempre y cuando el pago de la contribución correspondiente a dicha ganancia sea realizado no más tarde de 31 de enero de 2015.

Los contribuyentes continuarán utilizando los siguientes formularios para realizar los Prepagos bajo la Sección 1023.21 del Código, según corresponda:

a. Modelo SC 2911 Elección para el pago por  Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Fideicomisos de Empleados (Planes Cualificados) / Election for Prepayment of Special Tax on        Accumulated Amounts in Employee’s Trusts (Qualified Plans)

b. Modelo SC 2912- Elección para el pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Fideicomisos de Empleados (Planes No Cualificados) / Election for Prepayment of Special Tax      on Accumulated Amounts in Employee’s Trusts (Non Qualified Plans)

c. Modelo SC 2731 Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre el Aumento en el valor Acumulado en Ciertos Activos (Incluyendo Activos de Capital) / Election for Prepayment of Special         Tax on the Increase in Accumulated Value of Certain Assets (Including Capital Assets) 

B. Incremento en valor acumulado de activos de Capital - Corporaciones

El Artículo 5 de la Ley 238-2014 enmendó la Sección 1023.22 del Código para extender el periodo de Prepago hasta el 31 de enero de 2015. 

Aparte de los activos de capital elegibles para el Prepago bajo la Ley 77-2014, la Ley 238-2014 establece que también estarán sujetos al beneficio de la tasa reducida de doce (12) por ciento, cualquier incremento en el valor de bonos, obligaciones, pagarés o certificados, u otras evidencias de deuda emitidos por cualquier corporación sociedad o compañía de responsabilidad limitada, incluyendo aquellos emitidos por un gobierno o subdivisión política del mismo, con cupones de interés o en forma registrada, siempre y cuando los mismos constituyan activos de capital, poseídos a largo plazo, en manos de la corporación.

La Ley 238-2014 establece además que toda entidad que tenga en vigor una elección para tributar como sociedad bajo la Sección 1076.01 del Código, o como sociedad especial bajo la Sección 1114.12 del Código, o como una corporación de individuos bajo la Sección 1115.02 del Código, podrá acogerse al beneficio de pagar por adelantado la contribución, a una tasa reducida de doce (12) por ciento, sobre la ganancia acumulada y que estaría sujeta a la contribución sobre ciertas ganancias implícitas de la Sección 1115.08 del Código (“built-in gains”), sobre aquellos activos que sean activos elegibles para el Prepago. En estos casos, la entidad deberá utilizar el formulario de Prepago disponible para las corporaciones y en la descripción de la propiedad deberá indicar que se trata de un Prepago de ganancia implícita bajo la Sección 1115.08 del Código.

Los contribuyentes continuarán utilizando el siguiente formulario para realizar los Prepagos bajo la Sección 1023.22 del Código:

Modelo SC 2731 Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre el Aumento en el valor Acumulado en Ciertos Activos (Incluyendo Activos de Capital) / Election for Prepayment of Special Tax on the Increase in Accumulated Value of Certain Assets (Including Capital Assets). 

En el caso de activos elegibles para el Prepago que hayan sido vendidos o permutados durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de enero de 2015, la ganancia realizada en dicha venta o permuta podrá estar sujeta al pago de la contribución a la tasa reducida de doce (12) por ciento, siempre y cuando el pago de la contribución correspondiente a dicha ganancia sea realizado no más tarde de 31 de enero de 2015.

C. Prepago Cuentas de Retiro Individual

El Artículo 6 de la Ley 238-2014, enmendó la Sección 1023.22 del Código para extender el periodo de Prepago hasta el 31 de enero de 2015. 

Además, dicha sección fue enmendada para reducir a quince (15) por ciento el monto de la penalidad por distribución antes de los sesenta (60) años, de cantidades sujetas al Prepago. 

Los contribuyentes continuarán utilizando el siguiente formulario para realizar los Prepagos bajo esta sección del Código:

a. Modelo SC 2910 Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Cuentas de Retiro Individual / Election for Prepayment of Special Tax on Accumulated Amounts in Individual Retirement Accounts

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para más información sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1023.21
  • 1023.22
  • 1023.23
  • 1076.01
  • 1114.12
  • 1115.02
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: