Como regla general, la contribución sobre ingresos que aplica a los individuos aplica también al ingreso de sucesiones o al de cualquier clase de propiedad poseída en fideicomiso, incluyendo:
- ingreso acumulado en fideicomiso para beneficio del fideicomisario, e ingreso acumulado o conservado para distribución futura bajo los términos del testamento o del fideicomiso
- ingreso que ha de ser distribuido corrientemente por el fiduciario a los beneficiarios, e ingreso cobrado por el tutor de un menor que ha de ser conservado o distribuido según se ordene por un tribunal
- ingreso recibido por sucesiones durante el período de su administración o liquidación; e
- ingreso que a discreción del fiduciario puede ser o distribuido a los beneficiarios o acumulado
La contribución se computa sobre el ingreso neto de la sucesión o fideicomiso y debe ser pagada por el fiduciario.
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Esta regla general no aplica en los siguientes casos.
- Fideicomisos Revocables
- Ingreso para Beneficio del Fideicomitente
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