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¿Qué pasa si no rindo la Planilla?

Si el contribuyente no rinde la Planilla, se expone a penalidades, cobro de intereses y recargos, así como a sanciones civiles y criminales.

Penalidades y delitos

Estas son las penalidades y los delitos a los que se expone aquel contribuyente que no rinda su Planilla de Contribución sobre Ingresos.

El Código impone una penalidad progresiva desde el 5% hasta el 25% del importe total de la Contribución, cuando la Planilla no se rinde a tiempo con  justificación válida. Así también, cualquier persona que tiene obligación de rendir una planilla, declaración, certificación o informe, que voluntariamente deje de rendir dicha planilla, declaración, certificación o informe dentro del término o términos fijados por el Código o por los reglamentos, además de estar sujeto a otras penalidades, incurrirá en un delito menos grave.

En aquellos casos en que cualquier persona voluntariamente deje de rendir dicha Planilla, declaración, certificación o informe (dentro de los términos fijados por el Código o por los reglamentos) con la intención de evadir o derrotar cualquier Contribución impuesta por el Código, además de otras penalidades, incurrirá en un delito grave de tercer grado.

Pago de intereses

Si el contribuyente no paga su Planilla en la fecha límite tendrá que pagar un 10% anual en intereses sobre el balance de contribución que tiene pendiente de pago a la fecha de vencimiento.

Recargo adicional

Si no paga en 30 días, tendrá un recargo adicional de 5% a la cantidad adeudada.

Cuando procede el pago de intereses, se cobrará un recargo adicional equivalente al 5% del total no pagado, si la demora en el pago excede de 30 días, pero no más de 60 días; o 10% del total no pagado, si se demora más de 60 días en hacer el pago.