Se encuentra usted aquí

Radicar en línea

La radicación de la Planilla de Individuos será únicamente de forma electrónica. En esta sección encontrarás toda la información e instrucciones sobre la planilla, los requisitos y los proveedores certificados por el Departamento de Hacienda para radicar electrónicamente la planilla. 

 

¿Cómo rendir su Planilla en línea?

Para rendir la Planilla en línea, se debe utilizar un programa o una aplicación certificada por el Departamento de Hacienda.  Se recomienda seguir el Folleto de Instrucciones y utilizar la Hoja de Cotejo para evitar errores.

Para ir a la página de los proveedores certificados por el Departamento de Hacienda y llenar la planilla en línea, hacer clic en la pestaña "Proveedores Certificados por el Departamento de Hacienda para Radicar Electrónicamente".

  • Para acceder al Folleto de Instrucciones, hacer clic aquí.
  • Para acceder a la Hoja de Cotejo, hacer clic aquí.

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-03

Accede aquí a la Carta Circular de Rentas Internas 24-03, con toda la información a la Radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos.


Evidencia de radicación electrónica

Cuando la Planilla se radica electrónicamente a través de cualquiera de los proveedores certificados por el Departamento, al finalizar el trámite la aplicación genera una Hoja de Confirmación que provee, entre otros datos: el nombre del contribuyente, el número de seguro social, la fecha y hora de radicación, fecha de pago (si aplica) y un número único de confirmación.

La Hoja de Confirmación, junto con la Planilla, tiene la misma validez (para fines bancarios, estudiantiles, de presentación de declaraciones de volumen de negocios o planillas de contribución sobre la propiedad mueble) que una copia de la Planilla sellada por el Departamento de Hacienda en presencia del Contribuyente.

 

 


Planillas con pago

Si la planilla conlleva pago, se podrá realizar el mismo al momento de la radicación o seleccionar una fecha posterior para debitar el pago de una cuenta, no más tarde del 15 de abril de 2024, para evitar la acumulación de intereses y recargos.

¿El pago de las planillas se puede realizar electrónicamente al momento de su radicación?

Sí, puedes hacer el pago electrónicamente utilizando el número de cuenta bancaria y número de ruta del banco.

¿El pago de la planilla puede ser realizado en una fecha posterior a la radicación? 

Sí, el pago puede ser realizado después de la fecha de radicación, pero en o antes del 15 de abril de 2024. Los métodos disponibles para realizar el pago son:


Ayuda

Para preguntas contributivas, puedes comunicarte al 787-622-0123.

 


Imprimir copia del Formulario W-2PR y Declaraciones Informativas

Para imprimir copia del Formulario W-2PR y Declaraciones Informativas emitidas a su nombre por un patrono o agente retenedor acceda a SURI.

Para información sobre cómo acceder a los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas a través de SURI, acceda al Boletín Informativo de Rentas Internas Núm 19-04, hacer clic aquí.

Para ver un  Paso a Paso de cómo acceder, hacer clic aquí. 

 


Ver historial de Planillas

Para ver el historial de las Planillas de Individuo 2018 y años anteriores previamente radicadas de forma electrónica

  • Acceda a Colecturía Virtual para obtener una copia de la planilla. Para acceder Colecturía Virtual haga clic aquí.
  • También podrá obtener copias de las planillas visitando la Oficina de Archivo y Fotocopias del Negociado de Procesamiento de Planillas. 
    EXCEPCION: si usted radica una Planilla de Individuo 2018 a través de SURI, tendrá acceso a la misma desde su cuenta de SURI.

Para ver el historial de las Planillas de Individuo 2019 y años subsiguientes radicadas de forma electrónica: 

  • Si radica a través de unos de los proveedores certificados por el Departamento puede obtener una copia de su planilla de una de las siguientes maneras:
    • Guardando la misma electrónicamente al momento de radicarla o a través del proveedor certificado que seleccionó para radicar la planilla. (Nota: Solo algunos proveedores certificados tienen disponible este servicio)
    • Accediendo a SURI para una copia de la planilla ya procesada por el Departamento de Hacienda (esta copia incluirá cualquier ajuste realizado por el Departamento)
  • Si radica a través de SURI puede obtener copia de su planilla accediendo a su cuenta de SURI.

 


Radicación de la Prórroga Automática de Individuos

Para el año contributivo 2023 será requisito que la radicación de la Solicitud de Prórroga Automática sea efectuada únicamente por medios electrónicos a través de SURI. Para más información, accede a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-04 Para ver el documento, hacer clic aquí.

 Para acceder a la Radicación de la Prórroga Automática de Individuos, hacer clic aquí.


Someter Evidencias Requeridas con la Planilla

Todas las evidencias requeridas con su Planilla de Individuos deben ser sometidas electrónicamente a través de SURI.  A continuación se establece el proceso para someter las mismas:

  1. Radicada a través de SURI: Los contribuyentes que utilicen SURI para preparar y radicar su Planilla de Individuos deben cargar las evidencias requeridas con dicha planilla como parte del proceso de preparación. Por tanto, las evidencias cargadas serán sometidas como parte de la radicación de su planilla a través de SURI.
  2. Radicada a través de un Programa Certificado: Los contribuyentes que utilicen uno de los Programas Certificados por el Departamento para preparar y radicar sus Planillas de Individuos deberán someter todas las evidencias requeridas a través de SURI, luego de radicar electrónicamente su planilla a través de dicho programa, pero no más tarde del día después de la fecha de vencimiento prescrita por el Código para radicar la Planilla de Individuos, incluyendo prórrogas, o el día después de haber radicado electrónicamente dicha planilla (en aquellos casos en que el contribuyente radica luego de la fecha de vencimiento de la misma). Para estos propósitos, el contribuyente o Especialista puede utilizar cualquiera de las siguientes opciones:

a.  A través de su cuenta de Contribución sobre Ingresos en SURI - bajo esta opción, es necesario que el contribuyente tenga una cuenta en SURI.

b. A través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión - bajo esta opción, no es necesario que el contribuyente tenga una cuenta en SURI.

Para más información del procedimiento para radicar electrónicamente las evidencias a través de SURI, accede a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-03.