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Segregación o agrupación traslado de bienes inmuebles

En esta sección se detalla cómo completar la planilla informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles y detalles sobre la fecha de radicación.

La Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75), establece, en parte, la obligación de los notarios de remitir al Departamento de Hacienda toda Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles (planilla informativa), correspondiente a las escrituras otorgadas ante ellos. Asimismo, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece la penalidad aplicable en el caso de que se dejare de rendir dicho documento en la fecha prescrita por ley. Al completar esta planilla informativa deberá tomar en consideración lo siguiente: 

  1. Esta planilla informativa deberá ser completada en su totalidad y se radicará electrónicamente.
  2. Para cada segregación, agrupación o traslado de propiedad se preparará una planilla informativa.
  3. La medida que se informa en el apartado para "Cabida", deberá ser igual a la que se indica en la escritura, expresada en metros cuadrados (M/C) o en cuerdas (CDAS).
  4. En el espacio provisto para "Precio en la Transacción" deberá indicar el valor en el mercado o precio de venta, según aplique, de la propiedad objeto de la transacción. 
  5. Todo notario que tenga la obligación de rendir la planilla informativa, deberá exigir de su cliente el número de seguro social en el caso de individuo y el número de identificación patronal en el caso de corporaciones, cooperativas y sociedades. Además, deberá exigir la codificación o número de catastro de la propiedad objeto de la transacción. 
  6. Para obtener el número de catastro y de la cuenta, el contribuyente puede suministrar al notario una certificación, un recibo de pago, una notificación de deuda, etc. La codificación debe coincidir en todo momento con la propiedad objeto de la transacción. De no obtenerse el número de codificación debe solicitarse el mismo en la oficina del CRIM.
  7. La oficina del CRIM ofrecerá el número catastral o de codificación dentro de los próximos 7 días siguientes de ser solicitado.  
  8. Asegúrese de proveer la información sobre todas las partes involucradas en la transacción. Provea la información del vendedor, cedente o causante, según estipulado en la escritura original. En caso de venta judicial incluya también la información del alguacil que ejecuta la venta en sustitución del titular de la propiedad.
  9. Es obligación del notario informar el porciento de participación del vendedor, cedente o causante. Si el interés en la propiedad lo posee más de una persona, provea el nombre, número de seguro social o identificación personal y el por ciento de participación en la misma.
  10. El notario deberá radicar la planilla informativa en el portal del Departamento de Hacienda, bajo la pestaña de Servicios en línea en Hacienda Virtual. El Departamento de Hacienda emitirá una confirmación electrónica de la radicación de la planilla informativa, que será enviada por correo electrónico al notario remitente. Finalmente, el notario deberá mantener una copia del formulario para sus registros. 

Fecha de Radicación

Es obligación del notario radicar electrónicamente durante los primeros diez (10) días de cada mes, al Departamento de Hacienda, las planillas informativas correspondientes a las escrituras otorgadas ante ellos durante el mes anterior. 

Todo notario que deje de rendir esta planilla a la fecha prescrita, se expone al pago de una penalidad de $500.00 por cada planilla dejada de radicar. 

Será responsabilidad del comprador investigar, con el vendedor de la propiedad y con el CRIM, sobre las contribuciones adeudadas.