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Impuesto a Corporaciones Foráneas

En esta sección, se explica el detalle del Impuesto a Corporación Foránea, según lo dispone la Ley 154 de 2010.

¿Qué dispone la Ley 154 de 2010?

De forma general, la Ley Número 154 de 25 de octubre de 2010 estableció un impuesto especial de cuatro por ciento (4%) a las corporaciones foráneas en la adquisición de propiedad mueble tangible manufacturada, en todo o en parte, en Puerto Rico y servicios prestados en relación a dicha propiedad, por una entidad relacionada en Puerto Rico cuyas ventas brutas excedan los $75 millones anuales.  

Además, la Ley 154 de 2010 amplió las normas aplicables para determinar cuándo una oficina o local fijo en Puerto Rico de una entidad afiliada a la entidad foránea será tratado como la oficina o local de dicha entidad foránea.  A estos efectos, si se cumplen los requisitos allí establecidos y la entidad afiliada no tuvo ventas en exceso de $75 millones anuales, parte del ingreso devengado por la entidad foránea se tratará como de fuentes de Puerto Rico y, por tanto, como ingreso realmente relacionado con una industria o negocio en Puerto Rico.  

La compañía foránea deberá llenar una Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico, Formulario 480.20 (U) para reportar dicho ingreso.  Este ingreso, se computa a base de cuatro factores: el factor de propiedad, de nómina, de ventas y de compras. (Para descargar el Formulario 480.20 (U), hacer clic aquí)

Si el impuesto especial del 4% no le aplica a la entidad foránea por cualquier razón, entonces la entidad foránea estará sujeta a las reglas de fuente de ingresos antes descrita.


¿Que son entidades relacionadas?

Para efectos de la Ley 154 de 2010, entidades relacionadas son entidades que pertenecen al mismo grupo controlado.  El término grupo controlado tiene el significado asignado al término grupo controlado de corporaciones por la sección 1028(a), excepto que la frase 'por lo menos 80 por ciento' será sustituida por la frase 'más de 50 por ciento', cada vez que aparezca en esa sección. Además,  la Sección 1028(b) no aplicará.