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Lista de artículos que están sujetos al pago de arbitrios

Los siguientes artículos están sujetos al pago de arbitrios a menos que aplique alguna exención:

  • cemento (fabricado localmente o introducido a Puerto Rico)
  • azúcar
  • productos plásticos
  • cigarrillos (introducción o fabricación)
  • gasolina, combustible de aviación, "gas oil" o "diesel oil"
  • petróleo crudo, productos parcialmente elaborados o terminados de petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos
  • vehículos 
  • embarcaciones y equipo pesado
  • tabaco sin humo

El arbitrio aplica si el artículo ha sido introducido, vendido, consumido, usado, traspasado o adquirido en Puerto Rico y se paga una sola vez según se establece en el Código. Existen algunas exenciones aplicables a ciertos artículos. Para más información, debe comunicarse a cualquiera de nuestras oficinas del Negociado de Impuesto al Consumo.