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Apelaciones Administrativas

La Oficina de Apelaciones Administrativas es el lugar adecuado para todo aquel que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ha recibido una carta de Hacienda explicando su derecho a objetar la determinación preliminar de deficiencia del Departamento a través de la Secretaría de Apelaciones Administrativas.
  • No está de acuerdo con la determinación de Hacienda.
  • No ha firmado la Hoja de Caso Convenido que Hacienda le envió.

La Oficina de Apelaciones Administrativas no es el lugar adecuado, si se cumple alguno de estos requisitos:

  • La carta que el contribuyente recibió de Hacienda es un Requerimiento de Cobro y no hace mención de la Secretaría de Apelaciones Administrativas
  • La única preocupación es que no puede pagar la cantidad que debe
  • Recibió una Notificación de Error Matemático
  • Recibió una denegatoria de reintegro o crédito
  • Recibió una multa administrativa

Al no estar de acuerdo con una Notificación Preliminar de Deficiencia enviada por Hacienda, puede solicitar reconsideración y vista administrativa presentando una comunicación escrita, en Secretaría de Apelaciones Administrativas. De la deficiencia ser mayor de $10,000, la solicitud de reconsideración y vista administrativa deberá estar acompañada de un alegato escrito que debe incluir la información descrita en el Reglamento 6924. Hacer clic aquí. En la misma debe expresar las razones por las cuales no se está de acuerdo con dicha determinación e incluir copia de la notificación y cualquier evidencia que entienda pertinente.

Nota: Próximamente se bridará más información.

El contribuyente tiene que presentar la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del depósito en el correo de la notificación preliminar de deficiencia.

El contribuyente podrá comparecer al proceso administrativo por derecho propio o por conducto de un representante debidamente autorizado. Un representante debidamente autorizado puede ser un abogado, contador público autorizado (CPA), contador, especialista en contribuciones o cualquier otra persona con conocimiento en materia contributiva que el contribuyente designe mediante el Formulario de Poder y Declaración de Representación (Formulario Modelo SC 2745). Para descargar el Formulario Modelo SC 2745, hacer clic aquí.

El Oficial Examinador evaluará la prueba presentada conforme a derecho y someterá su recomendación a la Secretaria Auxiliar de Apelaciones Administrativas para su aprobación final.  Posterior a eso, se enviará una Notificación Final de Deficiencia con la determinación tomada.

  • Se podrá dejar sin efecto la Notificación Preliminar de Deficiencia
  • Se podrá confirmar parte de la deficiencia notificada y dejar sin efecto el remanente
  • Se podrá confirmar la totalidad de la deficiencia
  • Si la deficiencia es dejada sin efecto, no hay que hacer nada.
  • Si la deficiencia es confirmada en su totalidad o en parte, y se está de acuerdo con dicha determinación, deberá acudir a la Colecturía más cercana a efectuar el pago correspondiente o al Distrito de Cobro para acogerse a un plan de pago. Para la Colecturía o Distrito de Cobro más cercano, hacer clic aquí.

El contribuyente podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito en el correo de la Notificación Final de Deficiencia, previo a la prestación de la fianza requerida.

Los tipos de fianza aceptadas son las siguientes:

  • Pignoraticias
    • Valores Públicos
    • Depósitos en Plica
  • De Seguros
  • Hipotecarias
  • La fianza deberá presentarse mediante la radicación del Formulario Modelo SC 6019 - Modelo para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y Penalidades. Para bajar el Formulario Modelo SC 6019, hacer clic aquí.
  • Dicha fianza deberá ser presentada dentro de los 30 días que tiene el contribuyente para acudir al Tribunal y, la misma, tiene que ser presentada en la Secretaría de Apelaciones Administrativas.
  • Se deberán incluir los documentos complementarios de acuerdo a la fianza prestada, conforme al Reglamento 6924.